Aclara que el auto de vista impugnado, se limitó a mencionar que la sentencia apelada
I.3 Motivos del recurso de casación.
Habiendo sido notificada Lila del Pilar Aguilar Cavero, con el Auto de Vista Nº 21/2019 de 13 de agosto, el 21 de agosto de 2019, según consta a fs. 103 de obrados, plantea recurso de casación en la forma y el fondo, de acuerdo a los siguientes términos:
Recurso Casación en la Forma
I.3.1.- La recurrente acusa, que el Auto de Vista Nº 21/2019 no cumple lo dispuesto por el art. 265.I del Código Procesal Civil, porque el análisis y pronunciamiento, al referirse a los agravios, carecen de motivación y fundamentación, incumpliendo lo dispuesto por el art. 213.II numeral 3 del Código Procesal Civil, tampoco se pronuncia y señala si la juez de primera instancia evaluó correctamente las pruebas y no refiere a las leyes en que se funda el auto de vista. Esta falta de motivación y fundamentación, conculca el debido proceso, consagrado en los arts. 115.II, 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado.
Aclara que el auto de vista impugnado, se limitó a mencionar que la sentencia apelada fue pronunciada dentro del plazo que establece la norma legal, no verificándose la perdida de competencia de la juez
Habiendo sido notificada Lila del Pilar Aguilar Cavero, con el Auto de Vista Nº 21/2019 de 13 de agosto, el 21 de agosto de 2019, según consta a fs. 103 de obrados, plantea recurso de casación en la forma y el fondo, de acuerdo a los siguientes términos:
Recurso Casación en la Forma
I.3.1.- La recurrente acusa, que el Auto de Vista Nº 21/2019 no cumple lo dispuesto por el art. 265.I del Código Procesal Civil, porque el análisis y pronunciamiento, al referirse a los agravios, carecen de motivación y fundamentación, incumpliendo lo dispuesto por el art. 213.II numeral 3 del Código Procesal Civil, tampoco se pronuncia y señala si la juez de primera instancia evaluó correctamente las pruebas y no refiere a las leyes en que se funda el auto de vista. Esta falta de motivación y fundamentación, conculca el debido proceso, consagrado en los arts. 115.II, 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado.
Aclara que el auto de vista impugnado, se limitó a mencionar que la sentencia apelada fue pronunciada dentro del plazo que establece la norma legal, no verificándose la perdida de competencia de la juez
- I.1.Antecedentes del proceso
- I.2. Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa
- Aclara que el auto de vista impugnado, se limitó a mencionar que la sentencia apelada
- Recurso de Casación en el Fondo
- I
- I
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- 1
- Después de la fundamentación descriptiva el Juez debe hacer constar en la Sentencia la fundamentación
- Es así que de la lectura integra del Auto de Vista Nº 21/2019 de 13
- Asimismo, en el Considerando IV, se concretiza la fundamentación probatoria identificando los elementos de hecho
- Por las consideraciones anotadas éste Tribunal concluye que el Auto de Vista recurrido, cuenta con
- Al respecto corresponde aclarar que el recurso de casación es un recurso extraordinario que
- En ese sentido, la recurrente acusa que se incurrió en error de hecho y de
- En consecuencia, corresponde analizar si se incurrió en error de hecho o de derecho, en
- Siguiendo con el lineamiento de nuestra Constitución, el art
- Con referencia, al retiro del dinero por parte de la actora de la estación de
- Por último, se concluye que al ser evidentes en parte las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
