En ese sentido, la recurrente acusa que se incurrió en error de hecho y de
En ese sentido, la recurrente acusa que se incurrió en error de hecho y de derecho respecto a la siguiente prueba documental: Memorándum de fs. 31, por el cual se llama severamente la atención a la actora, por haber emitido memorándum a dos funcionarios de la empresa sin consentimiento ni aprobación, además de firmar por el gerente propietario de la Estación de Servicio Panamericano. A fs. 57, cursa representación al memorándum referido previamente, por la cual la ex trabajadora argumenta las razones de emisión de los memorándum a los funcionarios, señalando que es la primera llamada de atención, por lo que correspondía que esta sea verbal. A fs. 30, prueba repetida a fs. 59, cursa literal, por la cual trabajadora, manifiesta que el sábado 31 de agosto, retiró Bs. 4.000 de la máquina manejada por Marisol Mamani, solicitando que ese dinero sea descontado de su sueldo de agosto de 2013. En relación a lo señalado y de la lectura del Considerando II, numeral 2 de la sentencia, se desprende claramente que las literales descritas previamente, constituyeron indicios, que establecieron el convencimiento de la Juez, de la inexistencia del despido injustificado, argumentación que fue ratificada por el Tribunal de Alzada
- I.1.Antecedentes del proceso
- I.2. Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa
- Aclara que el auto de vista impugnado, se limitó a mencionar que la sentencia apelada
- Recurso de Casación en el Fondo
- I
- I
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- 1
- Después de la fundamentación descriptiva el Juez debe hacer constar en la Sentencia la fundamentación
- Es así que de la lectura integra del Auto de Vista Nº 21/2019 de 13
- Asimismo, en el Considerando IV, se concretiza la fundamentación probatoria identificando los elementos de hecho
- Por las consideraciones anotadas éste Tribunal concluye que el Auto de Vista recurrido, cuenta con
- Al respecto corresponde aclarar que el recurso de casación es un recurso extraordinario que
- En ese sentido, la recurrente acusa que se incurrió en error de hecho y de
- En consecuencia, corresponde analizar si se incurrió en error de hecho o de derecho, en
- Siguiendo con el lineamiento de nuestra Constitución, el art
- Con referencia, al retiro del dinero por parte de la actora de la estación de
- Por último, se concluye que al ser evidentes en parte las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
