Auto Supremo AS/0098/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2020

Fecha: 06-Mar-2020

Siguiendo con el lineamiento de nuestra Constitución, el art

Siguiendo con el lineamiento de nuestra Constitución, el art. 49.III prevé: “El estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La Ley determinará las sanciones correspondientes”, por su parte el Decreto Supremo N° 110 de 1 de mayo de 2009, en su art. 3 establece: “(PAGO DEL DESAHUCIO). Corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente. No corresponde el pago del desahucio a las trabajadoras o trabajadores que se retiren voluntariamente de su fuente laboral”. Por su parte el art. 3 de la RM Nº 107 de 23 de febrero de 2010 señala: párrafo I “Cualquier aplicación errónea que vulnere el espíritu y contenido del Decreto Supremo Nº 0110 que tienda o haya tendido a menoscabar los derechos laborales, o que haya exigido el retiro voluntario o renuncia de las trabajadoras y los trabajadores, se constituye en infracción a leyes sociales, por cuanto los derechos laborales son irrenunciables. El párrafo II dispone “El Ministerio Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de las jefaturas departamentales y regionales de trabajo, sancionará las prácticas descritas precedentemente y restituirá los derechos de las trabajadoras y los trabajadores en el marco de los establecido en el decreto Supremo 28699 de 1º de mayo de 2006”