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Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación corresponde fundamentar y motivar nuestra decisión, respecto de las infracciones acusadas por la parte recurrente:
La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el artículo 270 (procedencia) del Código Procesal Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 274 I, incisos 2) y 3) del mismo cuerpo legal, en el presente caso de autos, la recurrente presenta recurso de casación en la forma y en el fondo, debiendo realizarse en efecto las siguientes consideraciones:
1.2.1. Respecto a la falta de fundamentación y motivación del auto de vista recurrido, debemos mencionar que por resolución congruente se entiende aquella que se adecua a las peticiones de las partes deducidas oportunamente en el litigio, en cambio la motivación es la parte que precede y justifica el fallo, expresando las razones que el órgano jurisdiccional ha tenido en cuenta para tomar una decisión. Es por eso que el art. 202 del Código Procesal del Trabajo dispone que la Sentencia recaerá sobre todos los puntos litigados y contendrá una parte considerativa y otra resolutiva. La parte considerativa indicará el nombre de las partes, la relación de la acción intentada y la controversia. En la parte resolutiva, se indicará la decisión que se adopte. En ese sentido, la norma precedentemente citada, orienta que la Sentencia se constituye en un acto motivado, cuya fundamentación y exposición debe responder a una estructura que contenga tres categorías diferentes: 1) debe contener una relación del hecho que se litiga, es decir debe constar de manera clara y precisa el hecho sobre el cual se emite o funda el juicio, es lo que se conoce como fundamentación; 2) además ese hecho debe tener un sustento probatorio que se denomina fundamentación probatoria que se divide en: fundamentación descriptiva y fundamentación intelectiva. La fundamentación probatoria descriptiva, obliga al Juez a señalar en la Sentencia cuáles fueron los medios probatorios producidos, llámese testimonios, documentos, informes periciales, inspecciones, etc.., indicando o describiendo el contenido esencial y relevante de los mismos
La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el artículo 270 (procedencia) del Código Procesal Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 274 I, incisos 2) y 3) del mismo cuerpo legal, en el presente caso de autos, la recurrente presenta recurso de casación en la forma y en el fondo, debiendo realizarse en efecto las siguientes consideraciones:
1.2.1. Respecto a la falta de fundamentación y motivación del auto de vista recurrido, debemos mencionar que por resolución congruente se entiende aquella que se adecua a las peticiones de las partes deducidas oportunamente en el litigio, en cambio la motivación es la parte que precede y justifica el fallo, expresando las razones que el órgano jurisdiccional ha tenido en cuenta para tomar una decisión. Es por eso que el art. 202 del Código Procesal del Trabajo dispone que la Sentencia recaerá sobre todos los puntos litigados y contendrá una parte considerativa y otra resolutiva. La parte considerativa indicará el nombre de las partes, la relación de la acción intentada y la controversia. En la parte resolutiva, se indicará la decisión que se adopte. En ese sentido, la norma precedentemente citada, orienta que la Sentencia se constituye en un acto motivado, cuya fundamentación y exposición debe responder a una estructura que contenga tres categorías diferentes: 1) debe contener una relación del hecho que se litiga, es decir debe constar de manera clara y precisa el hecho sobre el cual se emite o funda el juicio, es lo que se conoce como fundamentación; 2) además ese hecho debe tener un sustento probatorio que se denomina fundamentación probatoria que se divide en: fundamentación descriptiva y fundamentación intelectiva. La fundamentación probatoria descriptiva, obliga al Juez a señalar en la Sentencia cuáles fueron los medios probatorios producidos, llámese testimonios, documentos, informes periciales, inspecciones, etc.., indicando o describiendo el contenido esencial y relevante de los mismos
- I.1.Antecedentes del proceso
- I.2. Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa
- Aclara que el auto de vista impugnado, se limitó a mencionar que la sentencia apelada
- Recurso de Casación en el Fondo
- I
- I
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
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- Después de la fundamentación descriptiva el Juez debe hacer constar en la Sentencia la fundamentación
- Es así que de la lectura integra del Auto de Vista Nº 21/2019 de 13
- Asimismo, en el Considerando IV, se concretiza la fundamentación probatoria identificando los elementos de hecho
- Por las consideraciones anotadas éste Tribunal concluye que el Auto de Vista recurrido, cuenta con
- Al respecto corresponde aclarar que el recurso de casación es un recurso extraordinario que
- En ese sentido, la recurrente acusa que se incurrió en error de hecho y de
- En consecuencia, corresponde analizar si se incurrió en error de hecho o de derecho, en
- Siguiendo con el lineamiento de nuestra Constitución, el art
- Con referencia, al retiro del dinero por parte de la actora de la estación de
- Por último, se concluye que al ser evidentes en parte las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
