Al respecto corresponde aclarar que el recurso de casación es un recurso extraordinario que
Al respecto corresponde aclarar que el recurso de casación es un recurso extraordinario que la ley concede a los litigantes para para que puedan invalidar una sentencia o un auto definitivo, o anular el proceso cuando la resolución recurrida hubiese sido dictada violando las formas esenciales señaladas por ley. Es así que el Tribunal de Casación, es un tribunal de puro derecho, que no le corresponde apreciar las pruebas, excepto que se hubiese demostrado la existencia manifiesta del error de hecho o de derecho
- I.1.Antecedentes del proceso
- I.2. Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa
- Aclara que el auto de vista impugnado, se limitó a mencionar que la sentencia apelada
- Recurso de Casación en el Fondo
- I
- I
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- 1
- Después de la fundamentación descriptiva el Juez debe hacer constar en la Sentencia la fundamentación
- Es así que de la lectura integra del Auto de Vista Nº 21/2019 de 13
- Asimismo, en el Considerando IV, se concretiza la fundamentación probatoria identificando los elementos de hecho
- Por las consideraciones anotadas éste Tribunal concluye que el Auto de Vista recurrido, cuenta con
- Al respecto corresponde aclarar que el recurso de casación es un recurso extraordinario que
- En ese sentido, la recurrente acusa que se incurrió en error de hecho y de
- En consecuencia, corresponde analizar si se incurrió en error de hecho o de derecho, en
- Siguiendo con el lineamiento de nuestra Constitución, el art
- Con referencia, al retiro del dinero por parte de la actora de la estación de
- Por último, se concluye que al ser evidentes en parte las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
