Auto Supremo AS/0098/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2020

Fecha: 06-Mar-2020

En consecuencia, corresponde analizar si se incurrió en error de hecho o de derecho, en

En consecuencia, corresponde analizar si se incurrió en error de hecho o de derecho, en la apreciación de las pruebas y si se produjo o no un despido injustificado, resultando imperioso remitirnos a lo normado en la Constitución Política del Estado, la cual señala que, las normas laborales serán aplicadas bajo el principio de protección a los trabajadores y que sus derechos y beneficios no se pueden renunciar, pues así lo establece el artículo 48 que prevé: “I Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor del trabajadora y trabajador. III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. IV. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles”. Esta estructura y diseño normativo de la Constitución Política del Estado, brinda especial y trascendental protección a las y los trabajadores, siendo considerados como principal fuerza productiva de la sociedad; tal es así que estos principios procesales inherentes al derecho laboral han sido elevados a rango constitucional, dispuestos en el art. 48.II de la Norma Cúspide, cuando señala que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad