Auto Supremo AS/0098/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2020

Fecha: 06-Mar-2020

Asimismo, en el Considerando IV, se concretiza la fundamentación probatoria identificando los elementos de hecho

Asimismo, en el Considerando IV, se concretiza la fundamentación probatoria identificando los elementos de hecho y de derecho probados y la fundamentación jurídica, con la debida claridad y precisión y el análisis jurídico con la exposición de las citas legales, señalando qué norma aplica y por qué lo hace, respondiendo con la debida congruencia y fundamentación a los dos agravios identificados en el memorial de apelación de fs. 82 a 84, es así que en el Considerando IV, punto 4.1, refiere al plazo para emisión de la sentencia y la competencia del juez, en el punto 4.2, se pronuncia sobre la falta de motivación y errónea interpretación en aplicación del art. 150 del Código Procesal del Trabajo. Por las razones expuestas, no puede hablarse ni de falta de fundamentación y motivación como elementos esenciales del debido proceso, no siendo cierto igualmente, que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre la competencia del Juez. Finalmente en la parte resolutiva de dicho fallo, Confirma la Sentencia con decisiones claras, positivas y precisas, cumpliendo así lo descrito en el art. 115.II, 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado, cumpliendo igualmente el auto de vista en consecuencia con lo dispuesto en el art. 265.I del Código Procesal Civil