Asimismo, en el Considerando IV, se concretiza la fundamentación probatoria identificando los elementos de hecho
Asimismo, en el Considerando IV, se concretiza la fundamentación probatoria identificando los elementos de hecho y de derecho probados y la fundamentación jurídica, con la debida claridad y precisión y el análisis jurídico con la exposición de las citas legales, señalando qué norma aplica y por qué lo hace, respondiendo con la debida congruencia y fundamentación a los dos agravios identificados en el memorial de apelación de fs. 82 a 84, es así que en el Considerando IV, punto 4.1, refiere al plazo para emisión de la sentencia y la competencia del juez, en el punto 4.2, se pronuncia sobre la falta de motivación y errónea interpretación en aplicación del art. 150 del Código Procesal del Trabajo. Por las razones expuestas, no puede hablarse ni de falta de fundamentación y motivación como elementos esenciales del debido proceso, no siendo cierto igualmente, que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre la competencia del Juez. Finalmente en la parte resolutiva de dicho fallo, Confirma la Sentencia con decisiones claras, positivas y precisas, cumpliendo así lo descrito en el art. 115.II, 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado, cumpliendo igualmente el auto de vista en consecuencia con lo dispuesto en el art. 265.I del Código Procesal Civil
- I.1.Antecedentes del proceso
- I.2. Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa
- Aclara que el auto de vista impugnado, se limitó a mencionar que la sentencia apelada
- Recurso de Casación en el Fondo
- I
- I
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- 1
- Después de la fundamentación descriptiva el Juez debe hacer constar en la Sentencia la fundamentación
- Es así que de la lectura integra del Auto de Vista Nº 21/2019 de 13
- Asimismo, en el Considerando IV, se concretiza la fundamentación probatoria identificando los elementos de hecho
- Por las consideraciones anotadas éste Tribunal concluye que el Auto de Vista recurrido, cuenta con
- Al respecto corresponde aclarar que el recurso de casación es un recurso extraordinario que
- En ese sentido, la recurrente acusa que se incurrió en error de hecho y de
- En consecuencia, corresponde analizar si se incurrió en error de hecho o de derecho, en
- Siguiendo con el lineamiento de nuestra Constitución, el art
- Con referencia, al retiro del dinero por parte de la actora de la estación de
- Por último, se concluye que al ser evidentes en parte las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
