I.2. Auto de Vista
Lila del Pilar Aguilar Cavero, en su escrito de fs. 21 a 23 y vlta., demanda pago de beneficios sociales y derechos colaterales. La Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto Interlocutorio de 26 de septiembre de 2013 cursante a fs. 24 y vlta., admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 33 a 35 y representado legalmente por Marcelo Danilo Villanueva Borda, en virtud al Testimonio de Poder Nº 2332/2013 otorgado por la Notaría de Fe Pública Nº 11 de la ciudad de Tarija, contesta la demanda, negando sus extremos.
Cumplidas las formalidades procesales, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia de 19 de febrero de 2014, cursante de fojas 75 a 79 de obrados, que declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs, 21 a 23, con costas, en consecuencia la Estación de Servicio “Panamericano”, representada por Marcelo Danilo Villanueva Borda, debe cancelar a la parte demandante la suma de Bs. 2.751, de acuerdo al siguiente detalle:
Salario Indemnizable
3.348
Indeminzación (6 meses y 6 días)
1.729
Aguinaldo (Duodécimas 6 meses)
1.674
Total
3.403
Menos Bs. 652 (Fs. 6 y demanda)
652
TOTAL ADEUDADO
2.751
En ejecución de sentencia se dará aplicación a la multa del 30% establecida en el Decreto supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2. Auto de Vista
Cumplidas las formalidades procesales, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia de 19 de febrero de 2014, cursante de fojas 75 a 79 de obrados, que declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs, 21 a 23, con costas, en consecuencia la Estación de Servicio “Panamericano”, representada por Marcelo Danilo Villanueva Borda, debe cancelar a la parte demandante la suma de Bs. 2.751, de acuerdo al siguiente detalle:
Salario Indemnizable
3.348
Indeminzación (6 meses y 6 días)
1.729
Aguinaldo (Duodécimas 6 meses)
1.674
Total
3.403
Menos Bs. 652 (Fs. 6 y demanda)
652
TOTAL ADEUDADO
2.751
En ejecución de sentencia se dará aplicación a la multa del 30% establecida en el Decreto supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2. Auto de Vista
- I.1.Antecedentes del proceso
- I.2. Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa
- Aclara que el auto de vista impugnado, se limitó a mencionar que la sentencia apelada
- Recurso de Casación en el Fondo
- I
- I
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- 1
- Después de la fundamentación descriptiva el Juez debe hacer constar en la Sentencia la fundamentación
- Es así que de la lectura integra del Auto de Vista Nº 21/2019 de 13
- Asimismo, en el Considerando IV, se concretiza la fundamentación probatoria identificando los elementos de hecho
- Por las consideraciones anotadas éste Tribunal concluye que el Auto de Vista recurrido, cuenta con
- Al respecto corresponde aclarar que el recurso de casación es un recurso extraordinario que
- En ese sentido, la recurrente acusa que se incurrió en error de hecho y de
- En consecuencia, corresponde analizar si se incurrió en error de hecho o de derecho, en
- Siguiendo con el lineamiento de nuestra Constitución, el art
- Con referencia, al retiro del dinero por parte de la actora de la estación de
- Por último, se concluye que al ser evidentes en parte las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
