Auto Supremo AS/0098/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2020

Fecha: 06-Mar-2020

Con referencia, al retiro del dinero por parte de la actora de la estación de

Con referencia, al retiro del dinero por parte de la actora de la estación de servicios, es necesario observar el convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, que en su artículo 7 prevé: “No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad”, además se debe tomar en cuenta que las causales de despido previstas en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Reglamento, deben ser demostradas por el empleador, lo que no ocurrió en el presente caso, al constatarse que el empleador no presentó prueba alguna que desvirtué el extremo de la actora, quien señala que fue despedida intempestivamente de su fuente laboral, no cumpliendo en consecuencia el empleador con la carga de la prueba, la cual es obligatoria para la parte patronal, conforme disponen los arts. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, es decir, que en materia laboral rige el principio de inversión de la prueba, correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por la trabajadora