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    Auto Supremo AS/0105/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0105/2020

    Fecha: 06-Mar-2020

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    • Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
    • I.1.Antecedentes del proceso
    • María Isabel García Sejas, en su escrito de fs
    • Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia por duodécimas 5 meses y 5 días gestión 2015, doble por
    • Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del
    • El Tribunal de Alzada, al confirmar la sentencia, no efectuó una correcta valoración de las
    • 1.1. Consideraciones previas
    • A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
    • 1.2. Argumentos de hecho y derecho
    • El recurrente, acusa que el Tribunal de Alzada no efectuó una correcta valoración de las
    • En principio corresponde enfatizar que el Derecho del Trabajo encuentra como objetivo permanente el mantener
    • De tal manera dada la naturaleza y características propias del derecho del trabajo, los derechos
    • Por otro lado, el art
    • La subordinación y dependencia, componen el elemento principal para la identificación de la existencia del
    • Ciertamente, la subordinación puede ser explicada, a partir de la percepción de una dependencia que conecte
    • Lo anterior conlleva una descripción del significado clásico de la subordinación o dependencia, que guarda
    • Por lo que de la demanda, contestación de la demanda y de lectura de las
    • Por último, nos referimos a: c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de
    • En el presente caso, se tiene la confesión provocada de la demandante cursante a fs
    • Por lo compulsado y por las pruebas cursantes en obrados, resulta por demás evidente la
    • Por lo señalado, no resulta evidente que el Juez Ad quo, hubiera valorado incorrectamente las
    • Lo previamente señalado, encuentra también su asidero legal en el artículo 182 inc
    • A lo expuesto, corresponde aclarar que el proceso se apreció en relación las pruebas cursantes
    • Por último, se debe manifestar que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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