1.1. Consideraciones previas
Continúa señalando que las declaraciones testificales de cargo de fs. 90, 91 y 92, efectuadas por Rosario Soledad Flores Colque, Sandra Huanca Vera y Ruth Sanabria Morales, no han sido compulsadas ni valoradas conforme a ley, condenando injustamente a COMBASE al pago de beneficios sociales de indemnización, vacaciones, aguinaldos y desahucio por el carácter y naturaleza del contrato de prestación de servicio en calidad de contratista, ya que la actora no cumplía un horario rígido sin control de asistencia y la retribución era por producto, no aplicándose el art. 47 de la Ley General del Trabajo, señala también que la contratista percibía el 42% por orden de laboratorio, aspectos demostrados por las declaraciones de cargo, la confesión provocada y las certificaciones de la maestría de microbiología que realizaba en el horario de 18:00 a 21:00 martes, miércoles, jueves y viernes, lo que demuestra que no se encontraba dentro del hospital ni a disposición de COMBASE, requisito expreso para establecer la relación laboral, haciendo referencia al AS Nº 521 de 29/08/2013, en relación a la inexistencia de la relación laboral.
En su petitorio, solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista Nº 123/2019 de 14 de junio.
Notificada la parte demandante con el recurso de casación, según consta a fs. 146, la misma responde al recurso planteado, según literales de fs. 147 a 148 de obrados.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
1.1. Consideraciones previas
En su petitorio, solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista Nº 123/2019 de 14 de junio.
Notificada la parte demandante con el recurso de casación, según consta a fs. 146, la misma responde al recurso planteado, según literales de fs. 147 a 148 de obrados.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
1.1. Consideraciones previas
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- I.1.Antecedentes del proceso
- María Isabel García Sejas, en su escrito de fs
- Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia por duodécimas 5 meses y 5 días gestión 2015, doble por
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del
- El Tribunal de Alzada, al confirmar la sentencia, no efectuó una correcta valoración de las
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- El recurrente, acusa que el Tribunal de Alzada no efectuó una correcta valoración de las
- En principio corresponde enfatizar que el Derecho del Trabajo encuentra como objetivo permanente el mantener
- De tal manera dada la naturaleza y características propias del derecho del trabajo, los derechos
- Por otro lado, el art
- La subordinación y dependencia, componen el elemento principal para la identificación de la existencia del
- Ciertamente, la subordinación puede ser explicada, a partir de la percepción de una dependencia que conecte
- Lo anterior conlleva una descripción del significado clásico de la subordinación o dependencia, que guarda
- Por lo que de la demanda, contestación de la demanda y de lectura de las
- Por último, nos referimos a: c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de
- En el presente caso, se tiene la confesión provocada de la demandante cursante a fs
- Por lo compulsado y por las pruebas cursantes en obrados, resulta por demás evidente la
- Por lo señalado, no resulta evidente que el Juez Ad quo, hubiera valorado incorrectamente las
- Lo previamente señalado, encuentra también su asidero legal en el artículo 182 inc
- A lo expuesto, corresponde aclarar que el proceso se apreció en relación las pruebas cursantes
- Por último, se debe manifestar que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
