Auto Supremo AS/0105/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2020

Fecha: 06-Mar-2020

Por lo compulsado y por las pruebas cursantes en obrados, resulta por demás evidente la

Por lo compulsado y por las pruebas cursantes en obrados, resulta por demás evidente la existencia de la relación laboral entre la demandante y el demandado, por lo que el recurrente no puede alegar que no haya existido una relación de dependencia y de subordinación, ni que Marías Isabel García Sejas haya realizado un trabaja por cuenta ajena, ni mucho menos que percibía un salario, características de la relación laboral que permiten que la demandante se enmarque dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, en los términos señalados por el art. 3 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006 que dispone: “Toda persona natural que preste servicios intelectuales y materiales a otra, sea esta natural o jurídica, en cuya relación concurran las características señaladas en el Artículo anterior, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, y goza de todos los derechos reconocidos en ella…”