Auto Supremo AS/0105/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2020

Fecha: 06-Mar-2020

A lo expuesto, corresponde aclarar que el proceso se apreció en relación las pruebas cursantes

A lo expuesto, corresponde aclarar que el proceso se apreció en relación las pruebas cursantes en el expediente, recordándole al recurrente que no solo le correspondía cumplir con la carga procesal de la prueba, tal como lo establece el art. 3 h) 66 y 150 del CPT, debió desvirtuar lo aseverado por la trabajadora, lo que no sucedió en el presente caso de autos, considerando que el empleador no presentó planilla de asistencia de sus trabajadores, ni documento alguno en el que se verifique el horario de ingreso y salida de la actora, ni prueba que enerve lo afirmado por la ex empleada, no evidenciándose en consecuencia vulneración de los arts. 200 del CPT, 1286 del CC, 5, 397 y 145I.II del CPC., más aún si el recurrente acusa de violación e infracción a las normas, pero no explica de manera fundamentada y menos precisa en qué se funda la existencia de una violación, debiendo invocarla en su contenido y alcances, así como la forma y manera en que debía aplicarse e igualmente su pertinencia con la controversia o la demanda en el presente caso, por lo que es importante que el recurrente señale expresamente cuál es el error de una determinada ley aplicada, teniendo el recurrente la carga procesal de especificar en qué consiste la violación, qué ley o norma en sustitución debió aplicar a hechos no regulados por aquella o cual la interpretación indebida, conforme establece el art. 274 numeral 3) del Código Procesal Civil