A lo expuesto, corresponde aclarar que el proceso se apreció en relación las pruebas cursantes
A lo expuesto, corresponde aclarar que el proceso se apreció en relación las pruebas cursantes en el expediente, recordándole al recurrente que no solo le correspondía cumplir con la carga procesal de la prueba, tal como lo establece el art. 3 h) 66 y 150 del CPT, debió desvirtuar lo aseverado por la trabajadora, lo que no sucedió en el presente caso de autos, considerando que el empleador no presentó planilla de asistencia de sus trabajadores, ni documento alguno en el que se verifique el horario de ingreso y salida de la actora, ni prueba que enerve lo afirmado por la ex empleada, no evidenciándose en consecuencia vulneración de los arts. 200 del CPT, 1286 del CC, 5, 397 y 145I.II del CPC., más aún si el recurrente acusa de violación e infracción a las normas, pero no explica de manera fundamentada y menos precisa en qué se funda la existencia de una violación, debiendo invocarla en su contenido y alcances, así como la forma y manera en que debía aplicarse e igualmente su pertinencia con la controversia o la demanda en el presente caso, por lo que es importante que el recurrente señale expresamente cuál es el error de una determinada ley aplicada, teniendo el recurrente la carga procesal de especificar en qué consiste la violación, qué ley o norma en sustitución debió aplicar a hechos no regulados por aquella o cual la interpretación indebida, conforme establece el art. 274 numeral 3) del Código Procesal Civil
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- I.1.Antecedentes del proceso
- María Isabel García Sejas, en su escrito de fs
- Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia por duodécimas 5 meses y 5 días gestión 2015, doble por
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del
- El Tribunal de Alzada, al confirmar la sentencia, no efectuó una correcta valoración de las
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- El recurrente, acusa que el Tribunal de Alzada no efectuó una correcta valoración de las
- En principio corresponde enfatizar que el Derecho del Trabajo encuentra como objetivo permanente el mantener
- De tal manera dada la naturaleza y características propias del derecho del trabajo, los derechos
- Por otro lado, el art
- La subordinación y dependencia, componen el elemento principal para la identificación de la existencia del
- Ciertamente, la subordinación puede ser explicada, a partir de la percepción de una dependencia que conecte
- Lo anterior conlleva una descripción del significado clásico de la subordinación o dependencia, que guarda
- Por lo que de la demanda, contestación de la demanda y de lectura de las
- Por último, nos referimos a: c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de
- En el presente caso, se tiene la confesión provocada de la demandante cursante a fs
- Por lo compulsado y por las pruebas cursantes en obrados, resulta por demás evidente la
- Por lo señalado, no resulta evidente que el Juez Ad quo, hubiera valorado incorrectamente las
- Lo previamente señalado, encuentra también su asidero legal en el artículo 182 inc
- A lo expuesto, corresponde aclarar que el proceso se apreció en relación las pruebas cursantes
- Por último, se debe manifestar que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
