Auto Supremo AS/0105/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2020

Fecha: 06-Mar-2020

Lo previamente señalado, encuentra también su asidero legal en el artículo 182 inc

Por lo señalado, no se debe olvidar que en materia laboral se debe observar lo previsto en el art. 158 del CPT, mismo que hace referencia al principio de libertad probatoria, disponiendo: “El juez no estará sujeto a la tarifa legal de las pruebas, y por lo tanto tomará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la Ley exija determinada solemnidad adsubstantian actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio”. Concordante con el art. 3 j) del mismo cuerpo legal que prevé: “Todos los procedimientos y trámites se basarán en los siguientes principios: Libre apreciación de la prueba, por la que el juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios enunciados”.
Lo previamente señalado, encuentra también su asidero legal en el artículo 182 inc. a) del CPT que dispone que acreditada la prestación de trabajo o ejecución de obra, se presume la relación laboral, salvo prueba en contrario, por lo que se encuentra probada la relación de trabajo entre el empleador y la demandante, según lo ampliamente manifestado, considerando que el empleador no presentó prueba que desvirtúe lo afirmado por la actora