Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia por duodécimas 5 meses y 5 días gestión 2015, doble por
Cumplidas las formalidades procesales, el Juez emitió Sentencia de 28 de marzo de 2017, cursante de fojas 100 a 106 vlta. de obrados, que declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 1 a 3 vlta., ordenando al Hospital COMBASE, representado legalmente por Fermín Mariscal Villarroel, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia y bajo alternativa de Ley, pague a la demandante el monto de la liquidación que sigue, más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 por el retraso en el pago de sus beneficios sociales y derechos laborales:
Tiempo de servicios:
5 años, 2 meses y 4 días
Salario promedio Indemnizable:
Bs. 840
Indemnización por tiempo de servicios
4.349,33
Desahucio
2.520
Vacaciones
980
Aguinaldos navideños dela gestión 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, dobles por incumplimiento
8.400
Aguinaldo navideño por duodécimas de 5 meses y 5 días gestión 2015, doble por incumplimiento:
723,33
Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia gestión 2013 y 2014 dobles por incumplimeinto:
3.360
Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia por duodécimas 5 meses y 5 días gestión 2015, doble por incumplimiento:
723,33
Salario devengado mayo 2015 y 5 días junio 2015
1.050
SUMA TOTAL ABONABLE
22.105,99
I.2. Auto de Vista
Tiempo de servicios:
5 años, 2 meses y 4 días
Salario promedio Indemnizable:
Bs. 840
Indemnización por tiempo de servicios
4.349,33
Desahucio
2.520
Vacaciones
980
Aguinaldos navideños dela gestión 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, dobles por incumplimiento
8.400
Aguinaldo navideño por duodécimas de 5 meses y 5 días gestión 2015, doble por incumplimiento:
723,33
Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia gestión 2013 y 2014 dobles por incumplimeinto:
3.360
Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia por duodécimas 5 meses y 5 días gestión 2015, doble por incumplimiento:
723,33
Salario devengado mayo 2015 y 5 días junio 2015
1.050
SUMA TOTAL ABONABLE
22.105,99
I.2. Auto de Vista
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- I.1.Antecedentes del proceso
- María Isabel García Sejas, en su escrito de fs
- Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia por duodécimas 5 meses y 5 días gestión 2015, doble por
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del
- El Tribunal de Alzada, al confirmar la sentencia, no efectuó una correcta valoración de las
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- El recurrente, acusa que el Tribunal de Alzada no efectuó una correcta valoración de las
- En principio corresponde enfatizar que el Derecho del Trabajo encuentra como objetivo permanente el mantener
- De tal manera dada la naturaleza y características propias del derecho del trabajo, los derechos
- Por otro lado, el art
- La subordinación y dependencia, componen el elemento principal para la identificación de la existencia del
- Ciertamente, la subordinación puede ser explicada, a partir de la percepción de una dependencia que conecte
- Lo anterior conlleva una descripción del significado clásico de la subordinación o dependencia, que guarda
- Por lo que de la demanda, contestación de la demanda y de lectura de las
- Por último, nos referimos a: c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de
- En el presente caso, se tiene la confesión provocada de la demandante cursante a fs
- Por lo compulsado y por las pruebas cursantes en obrados, resulta por demás evidente la
- Por lo señalado, no resulta evidente que el Juez Ad quo, hubiera valorado incorrectamente las
- Lo previamente señalado, encuentra también su asidero legal en el artículo 182 inc
- A lo expuesto, corresponde aclarar que el proceso se apreció en relación las pruebas cursantes
- Por último, se debe manifestar que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
