El Tribunal de Alzada, al confirmar la sentencia, no efectuó una correcta valoración de las
I.3. Motivos del recurso de casación.
Habiendo sido notificado Fermín Mariscal, representante legal del Hospital COMBASE, con el Auto de Vista Nº 123/2019 de 14 de junio, según consta a fs. 137 de obrados, plantea recurso de casación en el fondo, de acuerdo a los siguientes términos:
El Tribunal de Alzada, al confirmar la sentencia, no efectuó una correcta valoración de las pruebas de cargo y descargo, lo que hace procedente el recurso de casación en el fondo al tenor del art. 271 inc.) 1 y 3 del Código de Procedimiento Civil, indicando al efecto que la prueba documental de fs. 89 a 98, referida al contrato privado de prestación de servicios de 1 de abril de 2009, señala que prestaba sus servicios como contratista, sin ninguna relación de dependencia y subordinación, sino una relación de orden civil-comercial, aspecto que tiene valor probatorio de acuerdo a los arts. 159 y 161 del CPT, consecuentemente el auto de vista, habría infringido los arts. 200 del CPT, 1286 del CC, 5, 397 y 145I.II del CPC
Habiendo sido notificado Fermín Mariscal, representante legal del Hospital COMBASE, con el Auto de Vista Nº 123/2019 de 14 de junio, según consta a fs. 137 de obrados, plantea recurso de casación en el fondo, de acuerdo a los siguientes términos:
El Tribunal de Alzada, al confirmar la sentencia, no efectuó una correcta valoración de las pruebas de cargo y descargo, lo que hace procedente el recurso de casación en el fondo al tenor del art. 271 inc.) 1 y 3 del Código de Procedimiento Civil, indicando al efecto que la prueba documental de fs. 89 a 98, referida al contrato privado de prestación de servicios de 1 de abril de 2009, señala que prestaba sus servicios como contratista, sin ninguna relación de dependencia y subordinación, sino una relación de orden civil-comercial, aspecto que tiene valor probatorio de acuerdo a los arts. 159 y 161 del CPT, consecuentemente el auto de vista, habría infringido los arts. 200 del CPT, 1286 del CC, 5, 397 y 145I.II del CPC
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- I.1.Antecedentes del proceso
- María Isabel García Sejas, en su escrito de fs
- Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia por duodécimas 5 meses y 5 días gestión 2015, doble por
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del
- El Tribunal de Alzada, al confirmar la sentencia, no efectuó una correcta valoración de las
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- El recurrente, acusa que el Tribunal de Alzada no efectuó una correcta valoración de las
- En principio corresponde enfatizar que el Derecho del Trabajo encuentra como objetivo permanente el mantener
- De tal manera dada la naturaleza y características propias del derecho del trabajo, los derechos
- Por otro lado, el art
- La subordinación y dependencia, componen el elemento principal para la identificación de la existencia del
- Ciertamente, la subordinación puede ser explicada, a partir de la percepción de una dependencia que conecte
- Lo anterior conlleva una descripción del significado clásico de la subordinación o dependencia, que guarda
- Por lo que de la demanda, contestación de la demanda y de lectura de las
- Por último, nos referimos a: c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de
- En el presente caso, se tiene la confesión provocada de la demandante cursante a fs
- Por lo compulsado y por las pruebas cursantes en obrados, resulta por demás evidente la
- Por lo señalado, no resulta evidente que el Juez Ad quo, hubiera valorado incorrectamente las
- Lo previamente señalado, encuentra también su asidero legal en el artículo 182 inc
- A lo expuesto, corresponde aclarar que el proceso se apreció en relación las pruebas cursantes
- Por último, se debe manifestar que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
