Auto Supremo AS/0105/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2020

Fecha: 06-Mar-2020

En el presente caso, se tiene la confesión provocada de la demandante cursante a fs

En el presente caso, se tiene la confesión provocada de la demandante cursante a fs. 98, la cual señala que el empleador le manifestó que su líquido era del 35%, igualmente en el memorial de excepciones perentorias opuestas, el demandado responde negativamente la demanda, señalando que asistía entre 5 a 6 días por semana, por lo que se cancelaba el 42 % de la facturación de los exámenes que realizaba, constituyendo en consecuencia confesión expresa, que no merece más prueba, asimismo, cursan los cheques de fs. 22 y 23 y las planillas de pago de fs. 73 y 78 vlta., corroboran que la actora percibía una remuneración, así como de la demanda se extracta que percibía un sueldo mensual de Bs. 840, constituyendo una confesión judicial espontánea al tenor de lo dispuesto por el parágrafo III del art. 157 de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, aplicable por permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, montos percibidos como retribución económica entregado a la trabajadora en retribución por el trabajo prestado a favor de la demandante, se enmarcan dentro las características propias del salario o sueldo indemnizable