En el presente caso, se tiene la confesión provocada de la demandante cursante a fs
En el presente caso, se tiene la confesión provocada de la demandante cursante a fs. 98, la cual señala que el empleador le manifestó que su líquido era del 35%, igualmente en el memorial de excepciones perentorias opuestas, el demandado responde negativamente la demanda, señalando que asistía entre 5 a 6 días por semana, por lo que se cancelaba el 42 % de la facturación de los exámenes que realizaba, constituyendo en consecuencia confesión expresa, que no merece más prueba, asimismo, cursan los cheques de fs. 22 y 23 y las planillas de pago de fs. 73 y 78 vlta., corroboran que la actora percibía una remuneración, así como de la demanda se extracta que percibía un sueldo mensual de Bs. 840, constituyendo una confesión judicial espontánea al tenor de lo dispuesto por el parágrafo III del art. 157 de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, aplicable por permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, montos percibidos como retribución económica entregado a la trabajadora en retribución por el trabajo prestado a favor de la demandante, se enmarcan dentro las características propias del salario o sueldo indemnizable
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- I.1.Antecedentes del proceso
- María Isabel García Sejas, en su escrito de fs
- Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia por duodécimas 5 meses y 5 días gestión 2015, doble por
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del
- El Tribunal de Alzada, al confirmar la sentencia, no efectuó una correcta valoración de las
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- El recurrente, acusa que el Tribunal de Alzada no efectuó una correcta valoración de las
- En principio corresponde enfatizar que el Derecho del Trabajo encuentra como objetivo permanente el mantener
- De tal manera dada la naturaleza y características propias del derecho del trabajo, los derechos
- Por otro lado, el art
- La subordinación y dependencia, componen el elemento principal para la identificación de la existencia del
- Ciertamente, la subordinación puede ser explicada, a partir de la percepción de una dependencia que conecte
- Lo anterior conlleva una descripción del significado clásico de la subordinación o dependencia, que guarda
- Por lo que de la demanda, contestación de la demanda y de lectura de las
- Por último, nos referimos a: c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de
- En el presente caso, se tiene la confesión provocada de la demandante cursante a fs
- Por lo compulsado y por las pruebas cursantes en obrados, resulta por demás evidente la
- Por lo señalado, no resulta evidente que el Juez Ad quo, hubiera valorado incorrectamente las
- Lo previamente señalado, encuentra también su asidero legal en el artículo 182 inc
- A lo expuesto, corresponde aclarar que el proceso se apreció en relación las pruebas cursantes
- Por último, se debe manifestar que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
