Auto Supremo AS/0105/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2020

Fecha: 06-Mar-2020

Por lo que de la demanda, contestación de la demanda y de lectura de las

Tomando en cuenta lo descrito líneas arriba, resulta necesario establecer si aplica al caso concreto y para ello de los antecedentes del proceso, se tiene que la actora prestó sus servicios en el hospital, aspecto confirmado por el demandado, extractado de la lectura de la respuesta a la demanda de fs. 26 a 31, cuando afirma que la actora trabajaba en el hospital, aunque alegue que la relación era de carácter civil, confesión espontánea que tiene todo el valor probatorio otorgado por el art. 167 del Código Procesal del Trabajo, que señala: “La confesión en materia laboral es expresa y divisible y el hecho admitido en ella no requiere más pruebas”, de las testificales de cargo de Rosario Soledad Flores Colque, Sandra Huanca Vera y Ruth Sanabria Morales, aludidas por el recurrente, cursantes de fs. 90 a 92 se llega a establecer que la demandante cumplía un horario de trabajo de 18:00 a las 6.00 del día siguiente, de lunes a viernes y sábados de 8:00 a 12, declaraciones que tienen el valor probatorio otorgado por el art. 169 del CPT que, prevé: “Hacen fe probatoria las declaraciones de dos o más testigos que concuerden en personas, cosas, hechos, tiempos y lugares…”, por otro lado también se llega a apreciar la confesión provocada cursante a fs. 98 y vuelta, en la que la demandante señala que trabajó como bioquímica, en los mismos horarios antes referidos, confesión que tiene todo el valor probatorio que le otorga el art. 167 del CPT que prevé: “La confesión en materia laboral es expresa y divisible y el hecho admitido en ella no requiere más pruebas”. Igualmente se observa los listados de detalle de emergencias cursantes a fs. 19-21; 54-59 y 61 vlta.; 64, 65 vlta.; 66, 68 vlta.; 70 vlta, 72, 74, 76, 78-79 de obrados, los cuales confirman que la actora se hacía cargo del laboratorio, del sector de emergencias del hospital.
Por lo que de la demanda, contestación de la demanda y de lectura de las declaraciones testificales de cargo, y la confesión provocada y de la prueba documental descrita, coinciden que María Isabel García Sejas, prestaba sus servicios como dependiente de la Comisión Boliviana de Acción Social Evangélica (COMBASE), siendo así que el empleador tenía la facultad de dirigir e imponer reglas en la actividad laboral que realizaba, aspecto relacionado con el poder disciplinario que el empleador ejercía sobre la trabajadora, en relación a los parámetros sobre el desempeño del servicio prestado, identificándose la dependencia técnica, dependencia económica y la dependencia jurídica en los términos señalados anteriormente