A continuación, transcribió el art
La Sentencia referida se basa en errónea interpretación del asesor técnico del Juzgado porque incurre en un error lógico; puesto que, no consideró que el contribuyente en ningún momento, presentó como base para llegar al supuesto respaldo por la ejecución del gasto en un comprobante de traspaso, una rendición de cuentas a la que se debe analizar, según dicho asesor; es decir, no se cuenta dentro del procedimiento de determinación con aquella documentación que permita establecer la supuesta rendición de cuentas del responsable a los desembolsos de dinero que efectivamente salieron de las arcas del contribuyente hacia un tercero particular y ajeno para la compra de cueros, siendo irrelevante e incorrecto de ésta manera, lo alegado por la Sentencia precitada, al señalar que el asiento contable que genera el hecho imponible y la base imponible, es el momento en el que el responsable presentó la rendición de cuentas documentada y que generaría la retención de impuestos, cuando no existe rendición de cuentas, situación que fue argumentada erróneamente por el sujeto pasivo, en fase de impugnación, justamente para tergiversar su verdadera realidad económica y que tampoco fue manifestada en etapa de presentación de descargos a la Vista de Cargo.
A continuación, transcribió el art. 8 de la Ley N° 2492, reiterando que según la verificación realizada, el sujeto pasivo, entregó fondos de dinero al Sr. Juan Francisco Sumi Alanoca, cuya única finalidad y destino fue la compra de cueros, tal como se evidencia de los comprobantes de egreso cursante en el legajo de antecedentes, con la descripción de la cuenta fondos a liquidar, de lo que se desprende que al encontrarse dichos traspasos contablemente registrados, ese monto entregado forma parte del gasto y por tanto debe estar obligatoriamente respaldado por la factura o retención respectiva; es decir, ante la existencia de los comprobantes de egreso que serían documentos que prueban el reconocimiento y anuencia de los gastos realizados para la adquisición o compra de cueros, éstos debieron estar obligatoriamente respaldados con la nota fiscal o retención correspondiente, conforme a Ley; hecho que no ocurrió, por lo que el contribuyente omitió efectuar las retenciones establecidas en el art. 10 del DS N° 21532 y en el párrafo 5 del inc. c) del art. 3 del DS N° 24051 (IUE RETENCIONES) por los pagos realizados por las compras de cuero emergentes de dichas cuentas; por consiguiente al haber demostrado el perfeccionamiento del hecho generador como la base imponible con la información consignada en los comprobantes de egreso, por que resultó irrelevante considerar el segundo momento alegado por el Asesor Técnico del juzgado dentro la Sentencia apelada
A continuación, transcribió el art. 8 de la Ley N° 2492, reiterando que según la verificación realizada, el sujeto pasivo, entregó fondos de dinero al Sr. Juan Francisco Sumi Alanoca, cuya única finalidad y destino fue la compra de cueros, tal como se evidencia de los comprobantes de egreso cursante en el legajo de antecedentes, con la descripción de la cuenta fondos a liquidar, de lo que se desprende que al encontrarse dichos traspasos contablemente registrados, ese monto entregado forma parte del gasto y por tanto debe estar obligatoriamente respaldado por la factura o retención respectiva; es decir, ante la existencia de los comprobantes de egreso que serían documentos que prueban el reconocimiento y anuencia de los gastos realizados para la adquisición o compra de cueros, éstos debieron estar obligatoriamente respaldados con la nota fiscal o retención correspondiente, conforme a Ley; hecho que no ocurrió, por lo que el contribuyente omitió efectuar las retenciones establecidas en el art. 10 del DS N° 21532 y en el párrafo 5 del inc. c) del art. 3 del DS N° 24051 (IUE RETENCIONES) por los pagos realizados por las compras de cuero emergentes de dichas cuentas; por consiguiente al haber demostrado el perfeccionamiento del hecho generador como la base imponible con la información consignada en los comprobantes de egreso, por que resultó irrelevante considerar el segundo momento alegado por el Asesor Técnico del juzgado dentro la Sentencia apelada
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida Sentencia, la entidad demandada interpuso recurso de apelación de fs
- Casación en la forma
- a
- Ausencia de citar las leyes en que se funda
- La resolución recurrida no contiene en su parte considerativa, la cita de las Leyes en
- Insuficiencia de fundamentación
- La resolución recurrida, sólo relaciona de manera parcializada los antecedentes, con un análisis escueto y
- b
- Cita las Sentencias Constitucionales Nos
- En tal sentido la resolución recurrida, sólo se limita a señalar en sus diferentes párrafos
- La resolución recurrida viola lo establecido en el art
- Es decir, independientemente a los registros realizados en los comprobantes de traspaso, este comprobante de
- Por ende no se encuentra en duda el nacimiento del hecho imponible como el establecimiento
- Tampoco la Sentencia objeto de apelación consideró que el contribuyente, no presentó durante todo el
- Señala que en contabilidad no existen ciclos cerrados, porque depende de cada empresa la utilización
- c
- A continuación, transcribió el art
- De igual manera el hecho de considerar la Sentencia, a la cuenta fondos a liquidar,
- Posteriormente citó el art
- Para el caso, mediante consulta al Padrón de Contribuyentes, en la verificación de proveedores, se
- d
- Llama la atención que el Juez de primera instancia precise que en la Sentencia Nº
- Sobre las circunstancias atribuidas por los juzgadores de apelación, invocando para ello los numerales 3
- e
- Señala que la Vista de Cargo cumplió con todos los requisitos para su emisión, no
- Después de una relación de documentos que sirvieron para la determinación de la base imponible;
- Consecuentemente la determinación cumplió con lo establecido en el art
- f
- El Auto de Vista recurrido, realizó un análisis con relación a la determinación sobre base
- Petitorio
- En tal sentido pide se resuelva el recurso y se emita resolución anulatoria de la
- De fojas 203 a 210, cursa contestación al recurso de casación, que finalmente pide se
- Admisión
- Concedido el recurso por Auto de 23 de agosto de 2019 de fs
- El recurso de casación se presentó en la forma y en el fondo; en ese
- Análisis jurídico legal y jurisprudencial pertinente
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente y de acuerdo a la problemática
- El art
- El tratadista Juan Carlos Cassagne manifiesta: “…En el procedimiento administrativo, el órgano que lo dirige
- En cuanto al debido proceso, consagrado por el art
- Resolución del caso en concreto
- Del examen del recurso de casación, el Auto de Vista recurrido y de los antecedentes
- El recurrente refiere a la ausencia de la cita de Leyes en la que se
- Para el caso, no se evidencia causa de nulidad alguna, siendo como se puntualizó precedentemente,
- Por lo que en aplicación del principio de “conservación” de los actos procesales, a continuación,
- En cuanto al recurso de casación en el fondo
- Bajo el principio de congruencia y pertinencia previsto por el art
- Respecto a la identificación de la problemática con relevancia casacional, se identifica la posible interpretación
- En lo referido a que se tendría que realizar un examen de los hechos y
- Existiendo dos métodos de determinación de dicha base imponible, de conformidad al art
- A su vez, el art
- Respecto a la determinación realizada por el SIN, ha sido ampliamente reconocido que, en el
- Por otra parte, se tiene que el art
- En la búsqueda de dicha verdad material, la administración deberá en ultima instancia, acudir al
- En tal sentido la decisión dispuesta en el Auto de Vista recurrido, tiene como objetivo
- Si bien el art
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de alzada, no incurrió en la vulneración
- Sin costas ni costos, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
