Auto Supremo AS/0163/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0163/2020

Fecha: 10-Mar-2020

A continuación, transcribió el art

La Sentencia referida se basa en errónea interpretación del asesor técnico del Juzgado porque incurre en un error lógico; puesto que, no consideró que el contribuyente en ningún momento, presentó como base para llegar al supuesto respaldo por la ejecución del gasto en un comprobante de traspaso, una rendición de cuentas a la que se debe analizar, según dicho asesor; es decir, no se cuenta dentro del procedimiento de determinación con aquella documentación que permita establecer la supuesta rendición de cuentas del responsable a los desembolsos de dinero que efectivamente salieron de las arcas del contribuyente hacia un tercero particular y ajeno para la compra de cueros, siendo irrelevante e incorrecto de ésta manera, lo alegado por la Sentencia precitada, al señalar que el asiento contable que genera el hecho imponible y la base imponible, es el momento en el que el responsable presentó la rendición de cuentas documentada y que generaría la retención de impuestos, cuando no existe rendición de cuentas, situación que fue argumentada erróneamente por el sujeto pasivo, en fase de impugnación, justamente para tergiversar su verdadera realidad económica y que tampoco fue manifestada en etapa de presentación de descargos a la Vista de Cargo.
A continuación, transcribió el art. 8 de la Ley N° 2492, reiterando que según la verificación realizada, el sujeto pasivo, entregó fondos de dinero al Sr. Juan Francisco Sumi Alanoca, cuya única finalidad y destino fue la compra de cueros, tal como se evidencia de los comprobantes de egreso cursante en el legajo de antecedentes, con la descripción de la cuenta fondos a liquidar, de lo que se desprende que al encontrarse dichos traspasos contablemente registrados, ese monto entregado forma parte del gasto y por tanto debe estar obligatoriamente respaldado por la factura o retención respectiva; es decir, ante la existencia de los comprobantes de egreso que serían documentos que prueban el reconocimiento y anuencia de los gastos realizados para la adquisición o compra de cueros, éstos debieron estar obligatoriamente respaldados con la nota fiscal o retención correspondiente, conforme a Ley; hecho que no ocurrió, por lo que el contribuyente omitió efectuar las retenciones establecidas en el art. 10 del DS N° 21532 y en el párrafo 5 del inc. c) del art. 3 del DS N° 24051 (IUE RETENCIONES) por los pagos realizados por las compras de cuero emergentes de dichas cuentas; por consiguiente al haber demostrado el perfeccionamiento del hecho generador como la base imponible con la información consignada en los comprobantes de egreso, por que resultó irrelevante considerar el segundo momento alegado por el Asesor Técnico del juzgado dentro la Sentencia apelada