Auto Supremo AS/0163/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0163/2020

Fecha: 10-Mar-2020

Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de alzada, no incurrió en la vulneración

Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de alzada, no incurrió en la vulneración e infracción acusada en el recurso de casación; en consecuencia, corresponde aplicar el art. 220-II del Código Procesal Civil, aplicable al caso con la permisión contenida en el art. 297 segundo párrafo in fine de la Ley Nº 1340 en relación al artículo 74 núm. 2 de la Ley N° 2492