Auto Supremo AS/0163/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0163/2020

Fecha: 10-Mar-2020

Señala que en contabilidad no existen ciclos cerrados, porque depende de cada empresa la utilización

Señala que en contabilidad no existen ciclos cerrados, porque depende de cada empresa la utilización de un determinado sistema contable y la utilización de un determinado sistema contable y ciertos documentos contables que según el criterio que adopte al mismo sea suficiente para el cierre de una determinada transacción, siendo incorrecto el sostener que los comprobantes de egreso no fueron complementados con la verificación de los comprobantes de traspaso, lo que es secundario no siendo imprescindible su revisión, por lo que la AT contó con documentación suficiente para demostrar los gastos, los cuales al no estar respaldados con la factura y/o documento equivalente derivó a la consiguiente determinación de reparos por la no retenciones efectuadas por el contribuyente en el IT como en el IUE