Auto Supremo AS/0163/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0163/2020

Fecha: 10-Mar-2020

Si bien el art

Si bien el art. 76 de la Ley Nº 2492, establece que la carga de la prueba corresponde a quien pretenda hacer valer sus derechos; empero, al tratarse de determinación tributaria en base a una modalidad de determinación de la base imponible, ya sea cierta o presunta, corresponde en esencia a la Administración Tributaria determinarla en base a qué modalidad o metodología usada y su cuantificación respectiva, toda vez que con aquello, la Vista de Cargo, en cumplimiento del art. 98 parág. I de la Ley N° 2492 concordante con el art. 18 inc. g) del DS N° 27310, otorgará el plazo de 30 días para formular y presentar los descargos y pruebas que estimen conveniente para su consideración posterior, que culminará con la emisión de la Resolución Determinativa, circunstancia que no puede arrogarse el Tribunal Supremo de Justicia; nótese que el Auto de Vista recurrido, no ingresó a realizar el examen de los hechos y circunstancias vinculadas con el hecho generador de la obligación; y consecuentemente, la metodología empleada para la determinación de la base imponible, debido a que es competencia privativa de la Administración Tributaria. No siendo necesario ni pertinente referirse a los argumentos señalados en el recurso de casación, como documentación contable, cruce de información u otros, por el efecto anulatorio de las resoluciones de instancia