Auto Supremo AS/0163/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0163/2020

Fecha: 10-Mar-2020

Después de una relación de documentos que sirvieron para la determinación de la base imponible;

Después de una relación de documentos que sirvieron para la determinación de la base imponible; señaló a su vez que, para la base del cálculo de la sanción, por conducta tributaria, liquidación del tributo omitido y accesorios del IT e IUE retenciones, también contaron con la documentación presentada por el contribuyente, la obtenida en otras instancias, además la conseguida por el SIRAT, la cuál constituyó en documentación idónea con plena validez para todos los efectos legales de acuerdo con el art. 79 de la Ley N° 2492 concordante con el art. 7 del DS N° 27310, que sirvió de sustento documental y probatorio a efectos de determinar adeudos sobre base cierta. Verificándose que el contribuyente incumplió con el art. 10 del DS Nº 21532 en vista de que no efectuó la retención del 3% del monto total de la operación por adquisición de materia prima “CUERO”, a personas que no son sujetos pasivos del Régimen Agropecuario Unificado u otro régimen tributario, sin nota fiscal o documento equivalente. Asimismo, determinando que el contribuyente incumplió con el parág 5 del inc. c) del art. 3 del DS N° 24051, debido a que omitió efectuar la retención sin lugar a deducción alguna, del 25 % del 20% del importe total pagado