VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 163
Sucre, 10 de marzo de 2020
Expediente: 372/2019 - CT
Demandante: Industrias del Cuero Bonanza XXI LTDA
Demandado: Gerencia Graco La Paz del Servicio de Impuestos
Nacionales
Proceso : Contencioso Tributario
Distrito: La Paz
Magistrado relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 186 a 196, interpuesto por la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, representada por Celideth Ochoa Castro, contra el Auto de Vista Nº 50/19 de 16 de abril, de fs. 182 a 184, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Industrias del Cuero Bonanza XXI LTDA, contra la Entidad recurrente, la contestación al recurso de fs. 203 a 210, el Auto de 23 de agosto de 2019 cursante a fs. 210 vta, por el que se concedió el recurso; el Auto de 25 de septiembre de 2019 de fs. 218 por el que se admitió el mismo; y, todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia CT N° 02/2016.
Presentado el proceso contencioso tributario por el demandante Industrias del Cuero Bonanza XXI LTDA, representada por Ángel Ramiro Aguirre Ruíz, el Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió al Sentencia CT N° 02/16 de 20 de junio, que declaró PROBADA la demanda interpuesta a fs. 19 a 24 de obrados y en consecuencia nula y sin valor legal la Resolución Determinativa Nº 17-1404-2010 y la Vista de Cargo Nº 32-0162-2010.
Auto de Vista Nº 50/19
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 163
Sucre, 10 de marzo de 2020
Expediente: 372/2019 - CT
Demandante: Industrias del Cuero Bonanza XXI LTDA
Demandado: Gerencia Graco La Paz del Servicio de Impuestos
Nacionales
Proceso : Contencioso Tributario
Distrito: La Paz
Magistrado relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 186 a 196, interpuesto por la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, representada por Celideth Ochoa Castro, contra el Auto de Vista Nº 50/19 de 16 de abril, de fs. 182 a 184, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Industrias del Cuero Bonanza XXI LTDA, contra la Entidad recurrente, la contestación al recurso de fs. 203 a 210, el Auto de 23 de agosto de 2019 cursante a fs. 210 vta, por el que se concedió el recurso; el Auto de 25 de septiembre de 2019 de fs. 218 por el que se admitió el mismo; y, todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia CT N° 02/2016.
Presentado el proceso contencioso tributario por el demandante Industrias del Cuero Bonanza XXI LTDA, representada por Ángel Ramiro Aguirre Ruíz, el Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió al Sentencia CT N° 02/16 de 20 de junio, que declaró PROBADA la demanda interpuesta a fs. 19 a 24 de obrados y en consecuencia nula y sin valor legal la Resolución Determinativa Nº 17-1404-2010 y la Vista de Cargo Nº 32-0162-2010.
Auto de Vista Nº 50/19
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida Sentencia, la entidad demandada interpuso recurso de apelación de fs
- Casación en la forma
- a
- Ausencia de citar las leyes en que se funda
- La resolución recurrida no contiene en su parte considerativa, la cita de las Leyes en
- Insuficiencia de fundamentación
- La resolución recurrida, sólo relaciona de manera parcializada los antecedentes, con un análisis escueto y
- b
- Cita las Sentencias Constitucionales Nos
- En tal sentido la resolución recurrida, sólo se limita a señalar en sus diferentes párrafos
- La resolución recurrida viola lo establecido en el art
- Es decir, independientemente a los registros realizados en los comprobantes de traspaso, este comprobante de
- Por ende no se encuentra en duda el nacimiento del hecho imponible como el establecimiento
- Tampoco la Sentencia objeto de apelación consideró que el contribuyente, no presentó durante todo el
- Señala que en contabilidad no existen ciclos cerrados, porque depende de cada empresa la utilización
- c
- A continuación, transcribió el art
- De igual manera el hecho de considerar la Sentencia, a la cuenta fondos a liquidar,
- Posteriormente citó el art
- Para el caso, mediante consulta al Padrón de Contribuyentes, en la verificación de proveedores, se
- d
- Llama la atención que el Juez de primera instancia precise que en la Sentencia Nº
- Sobre las circunstancias atribuidas por los juzgadores de apelación, invocando para ello los numerales 3
- e
- Señala que la Vista de Cargo cumplió con todos los requisitos para su emisión, no
- Después de una relación de documentos que sirvieron para la determinación de la base imponible;
- Consecuentemente la determinación cumplió con lo establecido en el art
- f
- El Auto de Vista recurrido, realizó un análisis con relación a la determinación sobre base
- Petitorio
- En tal sentido pide se resuelva el recurso y se emita resolución anulatoria de la
- De fojas 203 a 210, cursa contestación al recurso de casación, que finalmente pide se
- Admisión
- Concedido el recurso por Auto de 23 de agosto de 2019 de fs
- El recurso de casación se presentó en la forma y en el fondo; en ese
- Análisis jurídico legal y jurisprudencial pertinente
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente y de acuerdo a la problemática
- El art
- El tratadista Juan Carlos Cassagne manifiesta: “…En el procedimiento administrativo, el órgano que lo dirige
- En cuanto al debido proceso, consagrado por el art
- Resolución del caso en concreto
- Del examen del recurso de casación, el Auto de Vista recurrido y de los antecedentes
- El recurrente refiere a la ausencia de la cita de Leyes en la que se
- Para el caso, no se evidencia causa de nulidad alguna, siendo como se puntualizó precedentemente,
- Por lo que en aplicación del principio de “conservación” de los actos procesales, a continuación,
- En cuanto al recurso de casación en el fondo
- Bajo el principio de congruencia y pertinencia previsto por el art
- Respecto a la identificación de la problemática con relevancia casacional, se identifica la posible interpretación
- En lo referido a que se tendría que realizar un examen de los hechos y
- Existiendo dos métodos de determinación de dicha base imponible, de conformidad al art
- A su vez, el art
- Respecto a la determinación realizada por el SIN, ha sido ampliamente reconocido que, en el
- Por otra parte, se tiene que el art
- En la búsqueda de dicha verdad material, la administración deberá en ultima instancia, acudir al
- En tal sentido la decisión dispuesta en el Auto de Vista recurrido, tiene como objetivo
- Si bien el art
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de alzada, no incurrió en la vulneración
- Sin costas ni costos, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
