Auto Supremo AS/0163/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0163/2020

Fecha: 10-Mar-2020

Es decir, independientemente a los registros realizados en los comprobantes de traspaso, este comprobante de

La resolución recurrida, ratificó ilegalmente la Sentencia apelada, utilizando la verificación y análisis realizado por el Departamento Técnico a través del Informe Técnico Nº 010, dos momentos para el registro de las transacciones u operaciones referidas a compras de materia prima consistente en cuero bovino, un primer momento en el registro de la compra de cuero bovino con la entrega del bien, en comprobante de traspaso, el genera el hecho y la base imponible; y segundo momento, en que se registra el pago de la obligación en comprobante de egreso, no genera el hecho imponible y cierra el ciclo contable. Así el Juez A-quo utilizando el análisis contable realizado por el técnico del Juzgado trata de establecer equivocadamente que el único documento por el cual se perfecciona el hecho generador y la base imponible es supuestamente el Comprobante de Traspaso, menospreciando así los comprobantes de egreso y la validez probatoria de los datos contenidos en aquellos, siendo aún peor, trata de desmerecer el trabajo realizado por fiscalización sobre la base de documentos completamente válidos y que surten efectos legales como son los comprobantes de egreso.
Es decir, independientemente a los registros realizados en los comprobantes de traspaso, este comprobante de egreso es aquel documento que demuestra, además de la entrega previa del cuero bovino objeto de compra, que el contribuyente efectivizó el gasto por la compra de dicha materia prima, demostrando su conformidad tanto a la recepción formal del bien o producto adquirido como a la necesidad de ejecutar el pago por la realización de dicha recepción, siendo de esta manera evidente que el comprobante de egreso es posterior a la emisión previa del comprobante de traspaso y que emerge directamente de éste último, concluyendo el ciclo contable generado por esta transacción