Es decir, independientemente a los registros realizados en los comprobantes de traspaso, este comprobante de
La resolución recurrida, ratificó ilegalmente la Sentencia apelada, utilizando la verificación y análisis realizado por el Departamento Técnico a través del Informe Técnico Nº 010, dos momentos para el registro de las transacciones u operaciones referidas a compras de materia prima consistente en cuero bovino, un primer momento en el registro de la compra de cuero bovino con la entrega del bien, en comprobante de traspaso, el genera el hecho y la base imponible; y segundo momento, en que se registra el pago de la obligación en comprobante de egreso, no genera el hecho imponible y cierra el ciclo contable. Así el Juez A-quo utilizando el análisis contable realizado por el técnico del Juzgado trata de establecer equivocadamente que el único documento por el cual se perfecciona el hecho generador y la base imponible es supuestamente el Comprobante de Traspaso, menospreciando así los comprobantes de egreso y la validez probatoria de los datos contenidos en aquellos, siendo aún peor, trata de desmerecer el trabajo realizado por fiscalización sobre la base de documentos completamente válidos y que surten efectos legales como son los comprobantes de egreso.
Es decir, independientemente a los registros realizados en los comprobantes de traspaso, este comprobante de egreso es aquel documento que demuestra, además de la entrega previa del cuero bovino objeto de compra, que el contribuyente efectivizó el gasto por la compra de dicha materia prima, demostrando su conformidad tanto a la recepción formal del bien o producto adquirido como a la necesidad de ejecutar el pago por la realización de dicha recepción, siendo de esta manera evidente que el comprobante de egreso es posterior a la emisión previa del comprobante de traspaso y que emerge directamente de éste último, concluyendo el ciclo contable generado por esta transacción
Es decir, independientemente a los registros realizados en los comprobantes de traspaso, este comprobante de egreso es aquel documento que demuestra, además de la entrega previa del cuero bovino objeto de compra, que el contribuyente efectivizó el gasto por la compra de dicha materia prima, demostrando su conformidad tanto a la recepción formal del bien o producto adquirido como a la necesidad de ejecutar el pago por la realización de dicha recepción, siendo de esta manera evidente que el comprobante de egreso es posterior a la emisión previa del comprobante de traspaso y que emerge directamente de éste último, concluyendo el ciclo contable generado por esta transacción
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida Sentencia, la entidad demandada interpuso recurso de apelación de fs
- Casación en la forma
- a
- Ausencia de citar las leyes en que se funda
- La resolución recurrida no contiene en su parte considerativa, la cita de las Leyes en
- Insuficiencia de fundamentación
- La resolución recurrida, sólo relaciona de manera parcializada los antecedentes, con un análisis escueto y
- b
- Cita las Sentencias Constitucionales Nos
- En tal sentido la resolución recurrida, sólo se limita a señalar en sus diferentes párrafos
- La resolución recurrida viola lo establecido en el art
- Es decir, independientemente a los registros realizados en los comprobantes de traspaso, este comprobante de
- Por ende no se encuentra en duda el nacimiento del hecho imponible como el establecimiento
- Tampoco la Sentencia objeto de apelación consideró que el contribuyente, no presentó durante todo el
- Señala que en contabilidad no existen ciclos cerrados, porque depende de cada empresa la utilización
- c
- A continuación, transcribió el art
- De igual manera el hecho de considerar la Sentencia, a la cuenta fondos a liquidar,
- Posteriormente citó el art
- Para el caso, mediante consulta al Padrón de Contribuyentes, en la verificación de proveedores, se
- d
- Llama la atención que el Juez de primera instancia precise que en la Sentencia Nº
- Sobre las circunstancias atribuidas por los juzgadores de apelación, invocando para ello los numerales 3
- e
- Señala que la Vista de Cargo cumplió con todos los requisitos para su emisión, no
- Después de una relación de documentos que sirvieron para la determinación de la base imponible;
- Consecuentemente la determinación cumplió con lo establecido en el art
- f
- El Auto de Vista recurrido, realizó un análisis con relación a la determinación sobre base
- Petitorio
- En tal sentido pide se resuelva el recurso y se emita resolución anulatoria de la
- De fojas 203 a 210, cursa contestación al recurso de casación, que finalmente pide se
- Admisión
- Concedido el recurso por Auto de 23 de agosto de 2019 de fs
- El recurso de casación se presentó en la forma y en el fondo; en ese
- Análisis jurídico legal y jurisprudencial pertinente
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente y de acuerdo a la problemática
- El art
- El tratadista Juan Carlos Cassagne manifiesta: “…En el procedimiento administrativo, el órgano que lo dirige
- En cuanto al debido proceso, consagrado por el art
- Resolución del caso en concreto
- Del examen del recurso de casación, el Auto de Vista recurrido y de los antecedentes
- El recurrente refiere a la ausencia de la cita de Leyes en la que se
- Para el caso, no se evidencia causa de nulidad alguna, siendo como se puntualizó precedentemente,
- Por lo que en aplicación del principio de “conservación” de los actos procesales, a continuación,
- En cuanto al recurso de casación en el fondo
- Bajo el principio de congruencia y pertinencia previsto por el art
- Respecto a la identificación de la problemática con relevancia casacional, se identifica la posible interpretación
- En lo referido a que se tendría que realizar un examen de los hechos y
- Existiendo dos métodos de determinación de dicha base imponible, de conformidad al art
- A su vez, el art
- Respecto a la determinación realizada por el SIN, ha sido ampliamente reconocido que, en el
- Por otra parte, se tiene que el art
- En la búsqueda de dicha verdad material, la administración deberá en ultima instancia, acudir al
- En tal sentido la decisión dispuesta en el Auto de Vista recurrido, tiene como objetivo
- Si bien el art
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de alzada, no incurrió en la vulneración
- Sin costas ni costos, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
