A ese fin, señalo que contar con una debida motivación, es un requisito sine qua
No identificó y fundamentó si el SENASIR consideró de forma errónea la normativa mal aplicada e interpretada, viciando de nulidad el Auto de Vista.
A ese fin, señalo que contar con una debida motivación, es un requisito sine qua non del debido proceso, lo que en el presente caso adolece el Auto de Vista, concordante con ello citó la Sentencia Constitucional 1369/2001-R
A ese fin, señalo que contar con una debida motivación, es un requisito sine qua non del debido proceso, lo que en el presente caso adolece el Auto de Vista, concordante con ello citó la Sentencia Constitucional 1369/2001-R
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones (CC) Procedimiento Manual, la Comisión Nacional de Prestaciones
- Resolución de la Comisión de Reclamación del “SENASIR”
- Tramitado el proceso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Sistema de Reparto, emitió la
- Interpuesto el recurso de apelación por la solicitante de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto a
- Recurso de casación en la forma
- A ese fin, señalo que contar con una debida motivación, es un requisito sine qua
- Por último, transcribió como norma transgredida el art. 213-II del Código Procesal Civil (CPC-2013)
- Admisión del Recurso de Casación
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- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Con este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- En ese entendido, corresponde señalar que el art
- Motivación y fundamentación de las resoluciones como resguardo del debido proceso previsto en el art
- Asimismo, en el “Considerando IV”, transcribió disposiciones normativas como ser los arts
- En ese contexto, el Tribunal de Alzada, se constituye en la instancia de segundo grado
- Consecuente, se infiere que la determinación asumida por el Tribunal de Alzada no se encuentra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
