En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que en el caso de la apelación, encuentra su fuente normativa en el art. 265-I del Código Procesal Civil, que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que significa es devuelto cuanto se apela, con esto se establece el límite formal de la apelación en la medida de los agravios propuestos en la impugnación, en otras palabras, la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante y este a su vez deberá cumplir los requisitos previstos por el art. 218-I del Adjetivo Civil el mismo que es concordante con el art. 213 de la referida norma
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