Admisión del Recurso de Casación
2. Recurso de casación en el fondo:
Señaló que, el Auto de Vista no realizó una sana interpretación del art. 14 del DS. N° 27543 de 31 de mayo de 2004 y del Manual de Prestaciones de Renta en Curso de Pago y Adquisición aprobado mediante Resolución Secretarial N° 10.0.0.087/97 del 21 de julio.
La función del SENASIR, es coadyuvar en una serie de problemáticas consecuentes de la burocracia, para conseguir una justa jubilación; para tal efecto da como acreditado los finiquitos, boletas de pago y planillas, etc., que sean lícitamente conseguidas, lo cual ha sido demostrado en las certificaciones de los Bancos y de la Caja donde establecen que la asegurada no figura en planillas, consecuentemente, no demostró con pruebas legales, haber prestado servicio en las empresas, habiendo revisado de oficio la documental, conforme dispone el art. 477 del RCSS y art. 9 del DS 27991.
Señaló, que no se cumplió con los principios éticos de la sociedad previstos en los art.9 núm. 1 y 4, art. 108 núm. 2, 3, 8 y 180 (principio de verdad material) todos de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 4-d) de la Ley 2341, a ese fin citó las Sentencias Constitucionales Plurinacionales N° 1662/2012 de 1 de octubre, 0636/2012 de 23 de julio y 0144/2012 de 14 de mayo.
Concluyó expresando, que el otorgamiento de una renta de vejez o de viudedad no es general, ni discrecional del SENASIR, que debe regir la excepción en la certificación conforme establece el Manual de Certificación de Salario Cotizable y Densidad de Aportes para la Compensación de Cotizaciones aprobado por R.A. N° 299.13 num. 4.
Transcribió como normas transgredidas el art. 14 del DS. N° 27543 de 31 de mayo de 2004, art. 5-j) del DS. N° 27066 de 6 de junio de 2003, art. 1 de la Resolución Ministerial N° 1361 de 4 de diciembre de 1997, art. 477 del DS. N° 5315, art. 48 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley N° 065 y el Manual de Certificación de Salario Cotizable y Densidad de Aportes para la Compensación de Cotizaciones aprobado por R.A. N°. 299.3 numeral 2.1 inc. a).
Petitorio:
Pidió se conceda el recurso de casación y en el fondo se emita Auto Supremo Casando el Auto de Vista N° 89 de 10 de abril de 2019, y se Confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 428/18 de 25 de septiembre.
Contestación:
Habiendo sido notificado el demandante con el memorial de recurso de casación impetrado por SENASIR, conforme se tiene de la diligencia de fs. 191, quien hasta la fecha no respondió el recurso formulado.
Admisión del Recurso de Casación:
Mediante Auto Supremo de 30 de septiembre de 2019, de fs. 200, emitido por este Tribunal, se admitió el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por el SENASIR contra el Auto de Vista N° 89 de 10 de abril de 2019, por lo que se pasa a resolver.
III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
Señaló que, el Auto de Vista no realizó una sana interpretación del art. 14 del DS. N° 27543 de 31 de mayo de 2004 y del Manual de Prestaciones de Renta en Curso de Pago y Adquisición aprobado mediante Resolución Secretarial N° 10.0.0.087/97 del 21 de julio.
La función del SENASIR, es coadyuvar en una serie de problemáticas consecuentes de la burocracia, para conseguir una justa jubilación; para tal efecto da como acreditado los finiquitos, boletas de pago y planillas, etc., que sean lícitamente conseguidas, lo cual ha sido demostrado en las certificaciones de los Bancos y de la Caja donde establecen que la asegurada no figura en planillas, consecuentemente, no demostró con pruebas legales, haber prestado servicio en las empresas, habiendo revisado de oficio la documental, conforme dispone el art. 477 del RCSS y art. 9 del DS 27991.
Señaló, que no se cumplió con los principios éticos de la sociedad previstos en los art.9 núm. 1 y 4, art. 108 núm. 2, 3, 8 y 180 (principio de verdad material) todos de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 4-d) de la Ley 2341, a ese fin citó las Sentencias Constitucionales Plurinacionales N° 1662/2012 de 1 de octubre, 0636/2012 de 23 de julio y 0144/2012 de 14 de mayo.
Concluyó expresando, que el otorgamiento de una renta de vejez o de viudedad no es general, ni discrecional del SENASIR, que debe regir la excepción en la certificación conforme establece el Manual de Certificación de Salario Cotizable y Densidad de Aportes para la Compensación de Cotizaciones aprobado por R.A. N° 299.13 num. 4.
Transcribió como normas transgredidas el art. 14 del DS. N° 27543 de 31 de mayo de 2004, art. 5-j) del DS. N° 27066 de 6 de junio de 2003, art. 1 de la Resolución Ministerial N° 1361 de 4 de diciembre de 1997, art. 477 del DS. N° 5315, art. 48 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley N° 065 y el Manual de Certificación de Salario Cotizable y Densidad de Aportes para la Compensación de Cotizaciones aprobado por R.A. N°. 299.3 numeral 2.1 inc. a).
Petitorio:
Pidió se conceda el recurso de casación y en el fondo se emita Auto Supremo Casando el Auto de Vista N° 89 de 10 de abril de 2019, y se Confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 428/18 de 25 de septiembre.
Contestación:
Habiendo sido notificado el demandante con el memorial de recurso de casación impetrado por SENASIR, conforme se tiene de la diligencia de fs. 191, quien hasta la fecha no respondió el recurso formulado.
Admisión del Recurso de Casación:
Mediante Auto Supremo de 30 de septiembre de 2019, de fs. 200, emitido por este Tribunal, se admitió el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por el SENASIR contra el Auto de Vista N° 89 de 10 de abril de 2019, por lo que se pasa a resolver.
III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones (CC) Procedimiento Manual, la Comisión Nacional de Prestaciones
- Resolución de la Comisión de Reclamación del “SENASIR”
- Tramitado el proceso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Sistema de Reparto, emitió la
- Interpuesto el recurso de apelación por la solicitante de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto a
- Recurso de casación en la forma
- A ese fin, señalo que contar con una debida motivación, es un requisito sine qua
- Por último, transcribió como norma transgredida el art. 213-II del Código Procesal Civil (CPC-2013)
- Admisión del Recurso de Casación
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- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Con este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- En ese entendido, corresponde señalar que el art
- Motivación y fundamentación de las resoluciones como resguardo del debido proceso previsto en el art
- Asimismo, en el “Considerando IV”, transcribió disposiciones normativas como ser los arts
- En ese contexto, el Tribunal de Alzada, se constituye en la instancia de segundo grado
- Consecuente, se infiere que la determinación asumida por el Tribunal de Alzada no se encuentra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
