Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Conforme a lo expuesto, corresponde resolver en previsión del art. 17-III de la Ley del Órgano Judicial y art. 106-I del Código Procesal Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo y por consiguiente ya no es pertinente resolver los argumentos del recurso de casación en el fondo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42 parágrafo I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA obrados hasta el sello de sorteo de fs. 176, disponiendo que el Tribunal de apelación, sin espera de turno, ni dilación alguna, bajo responsabilidad, emita nuevo Auto de Vista, debiendo considerar y resolver los agravios formulados de manera expresa por la parte; así como, realizar una exposición sucinta de los hechos con el derecho que se pretende se reconozca.
Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art. 17-IV de la Ley del Órgano Judicial, sin que implique la realización de proceso administrativo alguno.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42 parágrafo I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA obrados hasta el sello de sorteo de fs. 176, disponiendo que el Tribunal de apelación, sin espera de turno, ni dilación alguna, bajo responsabilidad, emita nuevo Auto de Vista, debiendo considerar y resolver los agravios formulados de manera expresa por la parte; así como, realizar una exposición sucinta de los hechos con el derecho que se pretende se reconozca.
Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art. 17-IV de la Ley del Órgano Judicial, sin que implique la realización de proceso administrativo alguno.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones (CC) Procedimiento Manual, la Comisión Nacional de Prestaciones
- Resolución de la Comisión de Reclamación del “SENASIR”
- Tramitado el proceso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Sistema de Reparto, emitió la
- Interpuesto el recurso de apelación por la solicitante de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto a
- Recurso de casación en la forma
- A ese fin, señalo que contar con una debida motivación, es un requisito sine qua
- Por último, transcribió como norma transgredida el art. 213-II del Código Procesal Civil (CPC-2013)
- Admisión del Recurso de Casación
- 1
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Con este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- En ese entendido, corresponde señalar que el art
- Motivación y fundamentación de las resoluciones como resguardo del debido proceso previsto en el art
- Asimismo, en el “Considerando IV”, transcribió disposiciones normativas como ser los arts
- En ese contexto, el Tribunal de Alzada, se constituye en la instancia de segundo grado
- Consecuente, se infiere que la determinación asumida por el Tribunal de Alzada no se encuentra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
