En ese contexto, el Tribunal de Alzada, se constituye en la instancia de segundo grado
De lo enunciado, se establece que el Tribunal de alzada no realizó un estudio y análisis de los puntos resueltos por el inferior que fueron reclamados y objeto de apelación por la institución demandada, tampoco realizó un análisis de la norma con la prueba cursante en obrados, es decir no existe una evaluación de la prueba y la norma que respalde la misma, lo que configura nulidad por incongruencia, por qué uno de los pilares del debido proceso es la necesidad de respuesta de las autoridades a los reclamos de las partes y la debida motivación y fundamentación de estas respuestas e incoherencias; la falta de estas, viola el principio de congruencia necesario y obligatorio, lo que también genera una omisión en la fundamentación y motivación de una resolución judicial como garantía del debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, por cuanto no se advierte una exposición sucinta del hecho y del derecho que se litiga, habiéndose limitado a realizar una transcripción de una parte de los antecedentes en el Considerando III y de la normativa en el Considerando IV, sin expresar las convicciones determinativas de los hechos con el derecho que justifiquen razonablemente su decisión.
En ese contexto, el Tribunal de Alzada, se constituye en la instancia de segundo grado que tiene como finalidad conocer los recursos de apelación, por el que las partes exponen sus agravios en la búsqueda de que el superior en grado, enmiende conforme a derecho la Resolución emitida por el Juez de primera instancia, en cumplimiento a los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, dentro del marco jurisdiccional que le impone la Sentencia y la expresión de agravios del recurso, lo que no ocurrió en el caso de autos; es así que, conforme a las sentencias constitucionales señaladas al exordio, es deber de toda autoridad jurisdiccional el de fundamentar y motivar sus fallos conforme a la normativa
En ese contexto, el Tribunal de Alzada, se constituye en la instancia de segundo grado que tiene como finalidad conocer los recursos de apelación, por el que las partes exponen sus agravios en la búsqueda de que el superior en grado, enmiende conforme a derecho la Resolución emitida por el Juez de primera instancia, en cumplimiento a los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, dentro del marco jurisdiccional que le impone la Sentencia y la expresión de agravios del recurso, lo que no ocurrió en el caso de autos; es así que, conforme a las sentencias constitucionales señaladas al exordio, es deber de toda autoridad jurisdiccional el de fundamentar y motivar sus fallos conforme a la normativa
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