Auto Supremo AS/0165/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0165/2020

Fecha: 10-Mar-2020

En ese entendido, corresponde señalar que el art

En ese entendido, corresponde señalar que el art. 265-I del CPC-2013, establece: “El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación”, norma aplicable a la materia de conformidad al art. 252 del Código CPT; que señala que el Tribunal de Alzada al resolver el recurso de apelación debe ceñirse a lo objetado en el recurso de apelación, no pudiendo el Auto de Vista disponer cuestiones que no han sido pedidas, como tampoco omitir el análisis y/o resolución de agravio alguno expuesto en apelación; por otra parte, la resolución de vista también debe contener una debida motivación y fundamentación, respecto de la posición que asuma, más aún, si el Tribunal de Apelación se constituye en un Tribunal de conocimiento y no así de puro derecho, teniendo la potestad y obligación, de analizar todos los fundamentos (no agravios) expuestos en el o los recursos interpuestos contra la Sentencia