Asimismo, en el “Considerando IV”, transcribió disposiciones normativas como ser los arts
De igual manera en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación de una resolución señala: “…es una obligación para la autoridad judicial y/o administrativa, a tiempo de resolver todos los asuntos sometidos a su conocimiento, exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado o administrado; pues, omite la explicación de las razones por las cuales se arribó a una determinada resolución, importa suprimir una parte estructural de la misma”.
IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
Toda vez que se acusa falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista N° 89, corresponde resolver de forma previa, y de ser cierto lo señalado, no se procederá a ingresar a resolver la casación de fondo.
El recurrente señala que, el Auto de Vista no realizó una exposición sucinta del hecho y del derecho que se litiga, no consideró los argumentos de la parte apelante, incurrio en falta de valoración de los informes y certificaciones en los que la Comisión de Reclamación basó sus fundamentos; resolución impugnada que violaría los arts. 218 y 213 del CPC-2013, el principio de igualdad procesal y el debido proceso en su vertiente de una debida motivación.
Al respecto, corresponde referir que, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que en el “Considerando III”, se evidencia que el Tribunal de Alzada, señaló la documentación que cursa en obrados, consistente en certificados de trabajo, extracto de aportes, contrato de trabajo y otros; igualmente, mencionó las Resoluciones N° 5105 de 13 de junio de 2018 y 428/18 de 25 de septiembre.
Asimismo, en el “Considerando IV”, transcribió disposiciones normativas como ser los arts. 48 y 51 del DS. N° 0822, art 14 del DS. N° 27543 y art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, Convenio 102 de la OIT de 1952, art. 25-1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y art. 45-I, II, III y IV de la Constitución Política del Estado
IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
Toda vez que se acusa falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista N° 89, corresponde resolver de forma previa, y de ser cierto lo señalado, no se procederá a ingresar a resolver la casación de fondo.
El recurrente señala que, el Auto de Vista no realizó una exposición sucinta del hecho y del derecho que se litiga, no consideró los argumentos de la parte apelante, incurrio en falta de valoración de los informes y certificaciones en los que la Comisión de Reclamación basó sus fundamentos; resolución impugnada que violaría los arts. 218 y 213 del CPC-2013, el principio de igualdad procesal y el debido proceso en su vertiente de una debida motivación.
Al respecto, corresponde referir que, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que en el “Considerando III”, se evidencia que el Tribunal de Alzada, señaló la documentación que cursa en obrados, consistente en certificados de trabajo, extracto de aportes, contrato de trabajo y otros; igualmente, mencionó las Resoluciones N° 5105 de 13 de junio de 2018 y 428/18 de 25 de septiembre.
Asimismo, en el “Considerando IV”, transcribió disposiciones normativas como ser los arts. 48 y 51 del DS. N° 0822, art 14 del DS. N° 27543 y art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, Convenio 102 de la OIT de 1952, art. 25-1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y art. 45-I, II, III y IV de la Constitución Política del Estado
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones (CC) Procedimiento Manual, la Comisión Nacional de Prestaciones
- Resolución de la Comisión de Reclamación del “SENASIR”
- Tramitado el proceso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Sistema de Reparto, emitió la
- Interpuesto el recurso de apelación por la solicitante de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto a
- Recurso de casación en la forma
- A ese fin, señalo que contar con una debida motivación, es un requisito sine qua
- Por último, transcribió como norma transgredida el art. 213-II del Código Procesal Civil (CPC-2013)
- Admisión del Recurso de Casación
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- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Con este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- En ese entendido, corresponde señalar que el art
- Motivación y fundamentación de las resoluciones como resguardo del debido proceso previsto en el art
- Asimismo, en el “Considerando IV”, transcribió disposiciones normativas como ser los arts
- En ese contexto, el Tribunal de Alzada, se constituye en la instancia de segundo grado
- Consecuente, se infiere que la determinación asumida por el Tribunal de Alzada no se encuentra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
