VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 165
Sucre, 10 de marzo de 2020
Expediente : 378/2019-Reclamación
Demandante : Roxana Alejandra Iriarte Castellanos
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”
Proceso : Compensación de cotizaciones
Departamento : Santa Cruz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 181 a 185, interpuesto por Calep Taceo Costa y Emiley Rosely Villarroel Sanabria apoderados legales de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”, impugnando el Auto de Vista Nº 89 de 10 de abril de 2019, de fs. 177 a 179, emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de compensación de cotizaciones, seguido por Roxana Alejandra Iriarte Castellanos contra el Servicio Nacional de Sistema de Reparto “SENASIR”; el Auto de fs. 192 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo de 30 de septiembre de 2019 de fs. 200 de admisión del recurso; y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 165
Sucre, 10 de marzo de 2020
Expediente : 378/2019-Reclamación
Demandante : Roxana Alejandra Iriarte Castellanos
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”
Proceso : Compensación de cotizaciones
Departamento : Santa Cruz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 181 a 185, interpuesto por Calep Taceo Costa y Emiley Rosely Villarroel Sanabria apoderados legales de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”, impugnando el Auto de Vista Nº 89 de 10 de abril de 2019, de fs. 177 a 179, emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de compensación de cotizaciones, seguido por Roxana Alejandra Iriarte Castellanos contra el Servicio Nacional de Sistema de Reparto “SENASIR”; el Auto de fs. 192 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo de 30 de septiembre de 2019 de fs. 200 de admisión del recurso; y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones (CC) Procedimiento Manual, la Comisión Nacional de Prestaciones
- Resolución de la Comisión de Reclamación del “SENASIR”
- Tramitado el proceso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Sistema de Reparto, emitió la
- Interpuesto el recurso de apelación por la solicitante de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto a
- Recurso de casación en la forma
- A ese fin, señalo que contar con una debida motivación, es un requisito sine qua
- Por último, transcribió como norma transgredida el art. 213-II del Código Procesal Civil (CPC-2013)
- Admisión del Recurso de Casación
- 1
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Con este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- En ese entendido, corresponde señalar que el art
- Motivación y fundamentación de las resoluciones como resguardo del debido proceso previsto en el art
- Asimismo, en el “Considerando IV”, transcribió disposiciones normativas como ser los arts
- En ese contexto, el Tribunal de Alzada, se constituye en la instancia de segundo grado
- Consecuente, se infiere que la determinación asumida por el Tribunal de Alzada no se encuentra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
