Con este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
Con este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los reclamos de incongruencia omisiva y de incumplimiento de la exposición sucinta del hecho y del derecho que se litiga, en que habría incurrido el Tribunal de Alzada respecto a los puntos acusados en apelación, se debe tener presente que al ser un aspecto que acusa un vicio de forma, como es la incongruencia omisiva que afecta la estructura de la resolución, el análisis debe limitarse a contrastar en el contenido de la resolución la existencia o no de dicha omisión, razonamiento compartido por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1083/2014 de 10 de junio
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