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    Auto Supremo AS/0191/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0191/2020

    Fecha: 09-Mar-2020

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    • I.1.Antecedentes del proceso
    • Yorka Juana Ledezma de Montaño, en su escrito de fs
    • El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo, por providencia de 13
    • Cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo,
    • I.3 Motivos del recurso de casación
    • I
    • Refieren que, en relación al pago del desahucio, se advierte que se presentó como prueba
    • Denunciaron la aplicación indebida de los arts
    • Consideran que se vulneró el art
    • Alegan que se infringió los arts
    • Señalan que la carta de renuncia presentada por la actora, fue dirigida a la Unidad
    • Adujeron que se transgredió el principio de inversión de la carga de la prueba, ya
    • Reiteraron que se violó el principio de la primacía de la realidad, al pretender que
    • Acusa de inadecuada valoración de la prueba, al obviar y no tomar en cuenta la
    • Alegaron que el Juez de primera instancia, debió valorar no solamente la formalidad de las
    • En su petitorio, solicita que este Tribunal Supremo, en aplicación de la ley CASE el
    • II.1.1. Consideraciones previas
    • A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
    • II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
    • Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
    • En ese mérito, es preciso dejar establecido que todo trabajo es una prestación a favor
    • En ese marco normativo, respecto a la subordinación y dependencia, se debe precisar que este
    • En relación a la prestación de trabajo por cuenta ajena, representado en una labor personal
    • Por lo relacionado precedentemente, y del análisis de los antecedentes del proceso y de las
    • Respecto a la denuncia de la violación de los arts
    • Por otra parte, siendo que en el proceso de apreciación y valoración de la prueba,
    • de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se
    • Finalmente, cabe recordar a la recurrente que, en virtud del principio de protección expresado en
    • Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez

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