Auto Supremo AS/0191/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Finalmente, cabe recordar a la recurrente que, en virtud del principio de protección expresado en

Finalmente, cabe recordar a la recurrente que, en virtud del principio de protección expresado en el art. 48. I y III de la CPE, el art. 4 de la Ley General del Trabajo y en el inciso g) del art. 3 del CPT, con sus tres sub reglas: In dubio pro operario, de la norma más favorable y de la condición más beneficiosa, la prueba debe ser apreciada en su conjunto, a efecto de dar cumplimiento a otro principio de la materia como es el de la primacía de la realidad o de verdad material