Por lo relacionado precedentemente, y del análisis de los antecedentes del proceso y de las
Respecto a la percepción de remuneración o salario; constituye otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación por el trabajo desarrollado, es decir, el pago de un salario. Que en términos generales “salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar” (C095 – Convenio sobre la protección del salario; 1949, Organización Internacional del Trabajo). En el caso de autos, la actora dependía económicamente de la parte demandada, percibiendo como retribución por la prestación de sus servicios una remuneración mensual cancelados con los aportes de los padres de familia de la referida Unidad Educativa.
Por lo relacionado precedentemente, y del análisis de los antecedentes del proceso y de las documentales de fs. 129 a 147, 158 a 167, 178 a 180, 182 a 191, y 193 a 219, acreditan que de la actora trabajó en la UNIDAD EDUCATIVA “SAN LORENZO” FE Y ALEGRÍA de Colcapirhua, en condición de profesora de Computación, desde el año 2007 hasta el mes de abril de 2016; estableciéndose que la relación entre las partes, se encuentran dentro de la aplicación de la Ley General del Trabajo, toda vez que concurren las características establecidas en los arts. 1° del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993, en relación con el art. 1 de la Ley General del Trabajo y arts. 2 y 5 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, como son la subordinación, dependencia y exclusividad de la trabajadora a la potestad del empleador, originada en un acuerdo de voluntades y con la obligación de prestar un servicio
Por lo relacionado precedentemente, y del análisis de los antecedentes del proceso y de las documentales de fs. 129 a 147, 158 a 167, 178 a 180, 182 a 191, y 193 a 219, acreditan que de la actora trabajó en la UNIDAD EDUCATIVA “SAN LORENZO” FE Y ALEGRÍA de Colcapirhua, en condición de profesora de Computación, desde el año 2007 hasta el mes de abril de 2016; estableciéndose que la relación entre las partes, se encuentran dentro de la aplicación de la Ley General del Trabajo, toda vez que concurren las características establecidas en los arts. 1° del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993, en relación con el art. 1 de la Ley General del Trabajo y arts. 2 y 5 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, como son la subordinación, dependencia y exclusividad de la trabajadora a la potestad del empleador, originada en un acuerdo de voluntades y con la obligación de prestar un servicio
- I.1.Antecedentes del proceso
- Yorka Juana Ledezma de Montaño, en su escrito de fs
- El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo, por providencia de 13
- Cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo,
- I.3 Motivos del recurso de casación
- I
- Refieren que, en relación al pago del desahucio, se advierte que se presentó como prueba
- Denunciaron la aplicación indebida de los arts
- Consideran que se vulneró el art
- Alegan que se infringió los arts
- Señalan que la carta de renuncia presentada por la actora, fue dirigida a la Unidad
- Adujeron que se transgredió el principio de inversión de la carga de la prueba, ya
- Reiteraron que se violó el principio de la primacía de la realidad, al pretender que
- Acusa de inadecuada valoración de la prueba, al obviar y no tomar en cuenta la
- Alegaron que el Juez de primera instancia, debió valorar no solamente la formalidad de las
- En su petitorio, solicita que este Tribunal Supremo, en aplicación de la ley CASE el
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- En ese mérito, es preciso dejar establecido que todo trabajo es una prestación a favor
- En ese marco normativo, respecto a la subordinación y dependencia, se debe precisar que este
- En relación a la prestación de trabajo por cuenta ajena, representado en una labor personal
- Por lo relacionado precedentemente, y del análisis de los antecedentes del proceso y de las
- Respecto a la denuncia de la violación de los arts
- Por otra parte, siendo que en el proceso de apreciación y valoración de la prueba,
- de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se
- Finalmente, cabe recordar a la recurrente que, en virtud del principio de protección expresado en
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
