I.1.Antecedentes del proceso
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 191/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 401/2019
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por la Eulogia Ines Sacari Carrasco y Noelia Maldonado Vargas en representación de la Junta Escolar de Padres de Familia de la Unidad Educativa “SAN LORENZO” de Colcapirhua, cursante de fs. 290 a 295 vta., contra el Auto de Vista Nº 087/2019 de 8 de abril, de fs. 280 a 287, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, interpuesto por Yorka Juana Ledezma de Montaño contra la entidad recurrente, el memorial de contestación de fs. 299 a 300 vta., el auto de 4 de septiembre de 2019, de fs. 301 que concede el referido medio de impugnación; el Auto Nº 393/2019-A de 11 de octubre, de fs. 308 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 191/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 401/2019
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por la Eulogia Ines Sacari Carrasco y Noelia Maldonado Vargas en representación de la Junta Escolar de Padres de Familia de la Unidad Educativa “SAN LORENZO” de Colcapirhua, cursante de fs. 290 a 295 vta., contra el Auto de Vista Nº 087/2019 de 8 de abril, de fs. 280 a 287, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, interpuesto por Yorka Juana Ledezma de Montaño contra la entidad recurrente, el memorial de contestación de fs. 299 a 300 vta., el auto de 4 de septiembre de 2019, de fs. 301 que concede el referido medio de impugnación; el Auto Nº 393/2019-A de 11 de octubre, de fs. 308 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
- I.1.Antecedentes del proceso
- Yorka Juana Ledezma de Montaño, en su escrito de fs
- El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo, por providencia de 13
- Cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo,
- I.3 Motivos del recurso de casación
- I
- Refieren que, en relación al pago del desahucio, se advierte que se presentó como prueba
- Denunciaron la aplicación indebida de los arts
- Consideran que se vulneró el art
- Alegan que se infringió los arts
- Señalan que la carta de renuncia presentada por la actora, fue dirigida a la Unidad
- Adujeron que se transgredió el principio de inversión de la carga de la prueba, ya
- Reiteraron que se violó el principio de la primacía de la realidad, al pretender que
- Acusa de inadecuada valoración de la prueba, al obviar y no tomar en cuenta la
- Alegaron que el Juez de primera instancia, debió valorar no solamente la formalidad de las
- En su petitorio, solicita que este Tribunal Supremo, en aplicación de la ley CASE el
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- En ese mérito, es preciso dejar establecido que todo trabajo es una prestación a favor
- En ese marco normativo, respecto a la subordinación y dependencia, se debe precisar que este
- En relación a la prestación de trabajo por cuenta ajena, representado en una labor personal
- Por lo relacionado precedentemente, y del análisis de los antecedentes del proceso y de las
- Respecto a la denuncia de la violación de los arts
- Por otra parte, siendo que en el proceso de apreciación y valoración de la prueba,
- de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se
- Finalmente, cabe recordar a la recurrente que, en virtud del principio de protección expresado en
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
