Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Inicialmente se debe señalar que el recurso de casación denota la falta de técnica recursiva en su interposición; el memorial del recurso tiene un contenido más discursivo, con muchas argumentaciones, pero carente en absoluto de fundamentación, en el que se alega que el Tribunal de Alzada, al emitir el Auto de Vista impugnado, aplicó indebidamente e infringió la normativa laboral, respecto a la valoración de la prueba, pero sin demostrar el supuesto error en que hubiere incurrido dicho Tribunal, menos establecer el nexo causal que necesariamente debe producirse entre los hechos que se produjeron y el derecho invocado. Sin embargo, en virtud a la nueva visión de la justicia boliviana, que se sustenta en los principios establecidos en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado y art. 30 de la Ley del Órgano Judicial, se pasa a resolver el mismo a efectos de dar una respuesta razonada al recurrente.
De la revisión del memorial del recurso, se advierte que la problemática central se encuentra referido a determinar si existió o no relación laboral de la actora con la entidad recurrente, y de esta forma determinar si corresponde el pago de beneficios sociales en favor de la actora
Inicialmente se debe señalar que el recurso de casación denota la falta de técnica recursiva en su interposición; el memorial del recurso tiene un contenido más discursivo, con muchas argumentaciones, pero carente en absoluto de fundamentación, en el que se alega que el Tribunal de Alzada, al emitir el Auto de Vista impugnado, aplicó indebidamente e infringió la normativa laboral, respecto a la valoración de la prueba, pero sin demostrar el supuesto error en que hubiere incurrido dicho Tribunal, menos establecer el nexo causal que necesariamente debe producirse entre los hechos que se produjeron y el derecho invocado. Sin embargo, en virtud a la nueva visión de la justicia boliviana, que se sustenta en los principios establecidos en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado y art. 30 de la Ley del Órgano Judicial, se pasa a resolver el mismo a efectos de dar una respuesta razonada al recurrente.
De la revisión del memorial del recurso, se advierte que la problemática central se encuentra referido a determinar si existió o no relación laboral de la actora con la entidad recurrente, y de esta forma determinar si corresponde el pago de beneficios sociales en favor de la actora
- I.1.Antecedentes del proceso
- Yorka Juana Ledezma de Montaño, en su escrito de fs
- El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo, por providencia de 13
- Cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo,
- I.3 Motivos del recurso de casación
- I
- Refieren que, en relación al pago del desahucio, se advierte que se presentó como prueba
- Denunciaron la aplicación indebida de los arts
- Consideran que se vulneró el art
- Alegan que se infringió los arts
- Señalan que la carta de renuncia presentada por la actora, fue dirigida a la Unidad
- Adujeron que se transgredió el principio de inversión de la carga de la prueba, ya
- Reiteraron que se violó el principio de la primacía de la realidad, al pretender que
- Acusa de inadecuada valoración de la prueba, al obviar y no tomar en cuenta la
- Alegaron que el Juez de primera instancia, debió valorar no solamente la formalidad de las
- En su petitorio, solicita que este Tribunal Supremo, en aplicación de la ley CASE el
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- En ese mérito, es preciso dejar establecido que todo trabajo es una prestación a favor
- En ese marco normativo, respecto a la subordinación y dependencia, se debe precisar que este
- En relación a la prestación de trabajo por cuenta ajena, representado en una labor personal
- Por lo relacionado precedentemente, y del análisis de los antecedentes del proceso y de las
- Respecto a la denuncia de la violación de los arts
- Por otra parte, siendo que en el proceso de apreciación y valoración de la prueba,
- de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se
- Finalmente, cabe recordar a la recurrente que, en virtud del principio de protección expresado en
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
