Auto Supremo AS/0191/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Por otra parte, siendo que en el proceso de apreciación y valoración de la prueba,

En relación a la acusación de la falta de valoración de la prueba de descargo, cabe recordar a la recurrente que el juzgador en esta materia no se encuentra sometido a la tarifa legal de la prueba, gozando de amplio margen de libertad para apreciarla tal como dispone el art. 158 del Código Procesal del Trabajo; que establece: “El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la Ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio.”
Por otra parte, siendo que en el proceso de apreciación y valoración de la prueba, el Juez no se encuentra sometido a la tarifa legal de la prueba, sino que se aplica la sana crítica, sin que tampoco exista primacía de una prueba sobre otra, sino que la misma debe ser valorada en su conjunto, y la única limitación que la ley le impone al juzgador, es la existencia de una determinada solemnidad ad substantiam actus, es decir, que la ley le exija la valoración de una prueba con contenido material concreto, lo que en el caso presente no sucedió