En relación a la prestación de trabajo por cuenta ajena, representado en una labor personal
En relación a la prestación de trabajo por cuenta ajena, representado en una labor personal ya sea física o intelectual que conlleva la realización de actos materiales, ejecutados por la trabajadora o el trabajador, con su pleno conocimiento, en beneficio el empleador; por lo que el costo del trabajo, como los resultados son destinados al empleador, que corre con todos los riesgos, y aprovecha de los resultados, recibiendo el trabajador en tal tipo de relación solamente una remuneración por su labor, sin que se vea afectado por el resultado económico de esa operación. Desde esa perspectiva, se tiene que la demandante impartía enseñanza y que ese costo del trabajo era a cargo del empleador, en el caso de autos, de la Junta Escolar de la Unidad Educativa citada; cuya enseñanza se encontraba dirigida a los hijos de los padres de familia que conformaban la Junta Escolar de la Unidad Educativa demandada, y bajo una relación de dependencia laboral, y que desempeñaba sus actividades en la Unidad Educativa bajo un horario establecido, y con equipos pertenecientes a la citada Unidad Educativa, necesarios para la ejecución de la labor encomendada
- I.1.Antecedentes del proceso
- Yorka Juana Ledezma de Montaño, en su escrito de fs
- El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo, por providencia de 13
- Cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo,
- I.3 Motivos del recurso de casación
- I
- Refieren que, en relación al pago del desahucio, se advierte que se presentó como prueba
- Denunciaron la aplicación indebida de los arts
- Consideran que se vulneró el art
- Alegan que se infringió los arts
- Señalan que la carta de renuncia presentada por la actora, fue dirigida a la Unidad
- Adujeron que se transgredió el principio de inversión de la carga de la prueba, ya
- Reiteraron que se violó el principio de la primacía de la realidad, al pretender que
- Acusa de inadecuada valoración de la prueba, al obviar y no tomar en cuenta la
- Alegaron que el Juez de primera instancia, debió valorar no solamente la formalidad de las
- En su petitorio, solicita que este Tribunal Supremo, en aplicación de la ley CASE el
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- En ese mérito, es preciso dejar establecido que todo trabajo es una prestación a favor
- En ese marco normativo, respecto a la subordinación y dependencia, se debe precisar que este
- En relación a la prestación de trabajo por cuenta ajena, representado en una labor personal
- Por lo relacionado precedentemente, y del análisis de los antecedentes del proceso y de las
- Respecto a la denuncia de la violación de los arts
- Por otra parte, siendo que en el proceso de apreciación y valoración de la prueba,
- de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se
- Finalmente, cabe recordar a la recurrente que, en virtud del principio de protección expresado en
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
