Auto Supremo AS/0191/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Denunciaron la aplicación indebida de los arts

Manifestaron que la actora solicitó en su demanda la cancelación de Bs. 3.438 por presuntas instalaciones y configuraciones de los equipos KUAAS, y que dicha pretensión constituye prueba clara que no fue contratada la Junta Escolar. Añade que la materia de computación al ser retirada de la malla curricular por disposición superior de las autoridades educativas, podía o no haber sido cursada por los estudiantes, y de ser así, es la profesional quien imponía sus horarios sujetos a su disponibilidad de tiempo, de ahí que es prueba clara, el hecho de haber realizado trabajos como instalaciones, por los cuales, no correspondía cobrar salarios, sino honorarios profesionales.
Denunciaron la aplicación indebida de los arts. 4, 158, 66, 150, 197, 198, 199, 200 y 202 inc. a) del Código procesal del Trabajo (CPT), toda vez que no se valoró los medios probatorios: Asimismo, refieren que se infringió el art. 9 num. 4) de la Constitución Política del Estado (CPE), porque no se han tomado en cuenta los principios y valores, así como los derechos constitucionales establecidos en la Norma Suprema, pues ante la inexistencia de una inadecuada y restringida valoración de la prueba de descargo, se emite una sentencia que pone en duda la permanencia y la existencia de la empresa