Denunciaron la aplicación indebida de los arts
Manifestaron que la actora solicitó en su demanda la cancelación de Bs. 3.438 por presuntas instalaciones y configuraciones de los equipos KUAAS, y que dicha pretensión constituye prueba clara que no fue contratada la Junta Escolar. Añade que la materia de computación al ser retirada de la malla curricular por disposición superior de las autoridades educativas, podía o no haber sido cursada por los estudiantes, y de ser así, es la profesional quien imponía sus horarios sujetos a su disponibilidad de tiempo, de ahí que es prueba clara, el hecho de haber realizado trabajos como instalaciones, por los cuales, no correspondía cobrar salarios, sino honorarios profesionales.
Denunciaron la aplicación indebida de los arts. 4, 158, 66, 150, 197, 198, 199, 200 y 202 inc. a) del Código procesal del Trabajo (CPT), toda vez que no se valoró los medios probatorios: Asimismo, refieren que se infringió el art. 9 num. 4) de la Constitución Política del Estado (CPE), porque no se han tomado en cuenta los principios y valores, así como los derechos constitucionales establecidos en la Norma Suprema, pues ante la inexistencia de una inadecuada y restringida valoración de la prueba de descargo, se emite una sentencia que pone en duda la permanencia y la existencia de la empresa
Denunciaron la aplicación indebida de los arts. 4, 158, 66, 150, 197, 198, 199, 200 y 202 inc. a) del Código procesal del Trabajo (CPT), toda vez que no se valoró los medios probatorios: Asimismo, refieren que se infringió el art. 9 num. 4) de la Constitución Política del Estado (CPE), porque no se han tomado en cuenta los principios y valores, así como los derechos constitucionales establecidos en la Norma Suprema, pues ante la inexistencia de una inadecuada y restringida valoración de la prueba de descargo, se emite una sentencia que pone en duda la permanencia y la existencia de la empresa
- I.1.Antecedentes del proceso
- Yorka Juana Ledezma de Montaño, en su escrito de fs
- El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo, por providencia de 13
- Cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo,
- I.3 Motivos del recurso de casación
- I
- Refieren que, en relación al pago del desahucio, se advierte que se presentó como prueba
- Denunciaron la aplicación indebida de los arts
- Consideran que se vulneró el art
- Alegan que se infringió los arts
- Señalan que la carta de renuncia presentada por la actora, fue dirigida a la Unidad
- Adujeron que se transgredió el principio de inversión de la carga de la prueba, ya
- Reiteraron que se violó el principio de la primacía de la realidad, al pretender que
- Acusa de inadecuada valoración de la prueba, al obviar y no tomar en cuenta la
- Alegaron que el Juez de primera instancia, debió valorar no solamente la formalidad de las
- En su petitorio, solicita que este Tribunal Supremo, en aplicación de la ley CASE el
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- En ese mérito, es preciso dejar establecido que todo trabajo es una prestación a favor
- En ese marco normativo, respecto a la subordinación y dependencia, se debe precisar que este
- En relación a la prestación de trabajo por cuenta ajena, representado en una labor personal
- Por lo relacionado precedentemente, y del análisis de los antecedentes del proceso y de las
- Respecto a la denuncia de la violación de los arts
- Por otra parte, siendo que en el proceso de apreciación y valoración de la prueba,
- de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se
- Finalmente, cabe recordar a la recurrente que, en virtud del principio de protección expresado en
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
