En ese marco normativo, respecto a la subordinación y dependencia, se debe precisar que este
En ese marco normativo, respecto a la subordinación y dependencia, se debe precisar que este es el elemento que diferencia entre contrato de trabajo y el de prestación de servicios, relativa a la subordinación jurídica del trabajador respecto del empleador, poder que se concreta en el sometimiento del primero a las ordenes o imposiciones del segundo, que al decir de la doctrina en la materia conlleva el poder de mando detentado por el empleador, al que le es correspondiente un deber de obediencia por parte del trabajador, que implica la facultad del empleador en dirigir e imponer reglas en la actividad laboral; este elemento lleva implícito el denominado poder disciplinario del empleador que es ejercido por éste sobre la trabajadora o el trabajador, en relación a normas o parámetros sobre el desempeño de la labor o servicio; en ese sentido, en el caso de autos se observa esta subordinación o sometimiento de la demandante respecto de la Junta Escolar de la Unidad Educativa, ya que de las literales de fs. 34, 35, 36, 37, 39 la actora solicito el aumento de su salario mensual, así como el pago del segundo aguinaldo, coligiéndose que se encontraba reatada al cumplimiento de órdenes y sometida al control y fiscalización de la Junta Escolar
- I.1.Antecedentes del proceso
- Yorka Juana Ledezma de Montaño, en su escrito de fs
- El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo, por providencia de 13
- Cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo,
- I.3 Motivos del recurso de casación
- I
- Refieren que, en relación al pago del desahucio, se advierte que se presentó como prueba
- Denunciaron la aplicación indebida de los arts
- Consideran que se vulneró el art
- Alegan que se infringió los arts
- Señalan que la carta de renuncia presentada por la actora, fue dirigida a la Unidad
- Adujeron que se transgredió el principio de inversión de la carga de la prueba, ya
- Reiteraron que se violó el principio de la primacía de la realidad, al pretender que
- Acusa de inadecuada valoración de la prueba, al obviar y no tomar en cuenta la
- Alegaron que el Juez de primera instancia, debió valorar no solamente la formalidad de las
- En su petitorio, solicita que este Tribunal Supremo, en aplicación de la ley CASE el
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- En ese mérito, es preciso dejar establecido que todo trabajo es una prestación a favor
- En ese marco normativo, respecto a la subordinación y dependencia, se debe precisar que este
- En relación a la prestación de trabajo por cuenta ajena, representado en una labor personal
- Por lo relacionado precedentemente, y del análisis de los antecedentes del proceso y de las
- Respecto a la denuncia de la violación de los arts
- Por otra parte, siendo que en el proceso de apreciación y valoración de la prueba,
- de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se
- Finalmente, cabe recordar a la recurrente que, en virtud del principio de protección expresado en
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
