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Consiguientemente, en este punto la parte recurrente acusa que el tribunal de alzada no ha valorado las pruebas de descargo en cuanto a la relación laboral como ser el desahucio y duodécimas de aguinaldo, sin especificar norma alguna que las autoridades judiciales a su turno hubieran violado al momento de otorgar la liquidación de beneficios sociales, que por derecho corresponde al actor, en consecuencia el empleador no ha desvirtuado con pruebas fehacientes para el no reconocimiento de los indicados derechos.
1.2.2. En cuanto a las pruebas de cargo de fs. 63 a 71 adjuntadas al memorial de respuesta, no demuestran la fecha del abandono del actor a su fuente de trabajo, como ya se analizó supra, en ese entendido no cursa en el expediente ninguna prueba que corrobore este extremo o que por lo menos genere una duda razonable en el juzgador como para considerar este hecho real, por lo que, aplicando el principio de inversión de la prueba, de manera correcta valora y substancia la sentencia
1.2.2. En cuanto a las pruebas de cargo de fs. 63 a 71 adjuntadas al memorial de respuesta, no demuestran la fecha del abandono del actor a su fuente de trabajo, como ya se analizó supra, en ese entendido no cursa en el expediente ninguna prueba que corrobore este extremo o que por lo menos genere una duda razonable en el juzgador como para considerar este hecho real, por lo que, aplicando el principio de inversión de la prueba, de manera correcta valora y substancia la sentencia
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- I.2. Auto de Vista
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- II.1.1. Consideraciones previas
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- II
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- 1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación, corresponde
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- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
