Luego se procedió a constituir la relación jurídico procesal, la apertura del término probatorio de
Refiere que trabajo continuamente desde el 3 de noviembre de 2015 hasta el 27 de mayo de 2016, más ocurre que se le hizo firmar un contrato a plazo indefinido haciendo figurar como fecha de inicio el 1 de marzo de 2016, despidiéndolo intempestivamente el 27 de mayo de 2016, con el propósito de que el actor estaba a prueba por lo que debía dejar la empresa, vulnerando derechos laborales.
El Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, por decreto de fs. 7 admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 22 a 23, opone excepciones previas de imprecisión y contradicción en la demanda y contesta en forma negativa a la pretensión del actor, que fueron declaradas improbadas por Resolución 432/2016 de 1 de diciembre y al no ser impugnada, adquirió calidad de cosa juzgada.
Luego se procedió a constituir la relación jurídico procesal, la apertura del término probatorio de 10 días común a las partes y fijándose los hechos a ser probados por las partes, Auto de 17 de enero de 2017, cursante a fs. 55
El Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, por decreto de fs. 7 admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 22 a 23, opone excepciones previas de imprecisión y contradicción en la demanda y contesta en forma negativa a la pretensión del actor, que fueron declaradas improbadas por Resolución 432/2016 de 1 de diciembre y al no ser impugnada, adquirió calidad de cosa juzgada.
Luego se procedió a constituir la relación jurídico procesal, la apertura del término probatorio de 10 días común a las partes y fijándose los hechos a ser probados por las partes, Auto de 17 de enero de 2017, cursante a fs. 55
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el representante de la empresa MEDIFARM SRL, cursante
- Julio Felipe Arandia Ríos, en su escrito de fs
- Manifiesta que la empresa recurrente lo contrató con un sueldo Bs
- Luego se procedió a constituir la relación jurídico procesal, la apertura del término probatorio de
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 068/2017 de 3 de noviembre, cursante
- A consecuencia de lo dispuesto, se establece que la parte demandada deberá pagar en favor
- I.2. Auto de Vista
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, el representante MEDIFARM SRL, por escrito de fs
- II.1.1. Consideraciones previas
- Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art
- En ese sentido, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado que tiende a garantizar
- De tal manera dada la naturaleza y características propias del derecho del trabajo, los derechos
- Asimismo, dada la evidente desproporción de fuerzas entre el empleador y el trabajador; durante el
- II
- Es así que, bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- Principio, que bajo el establecimiento de la nueva visión de justicia que propugna el Estado
- 1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación, corresponde
- Que, el proceso social precautela los derechos del trabajador, pudiendo acreditar las pruebas que creyere
- En consecuencia, de lo referido supra, se debe tener presente que, en un recurso de
- De igual manera, se debe considerar el principio de inversión de la prueba, púes el
- Para el caso de autos, de la revisión de los antecedentes procesales, podemos verificar que,
- Demostrando que, el actor estuvo bajo dependencia de la empresa recurrente, a fs
- Sobre éste particular, si bien es cierto que, siguiendo las conclusiones de la prueba, estas
- Con referencia a la calificación de la indemnización corresponde precisar que, siendo un derecho de
- En lo referido al pago del desahucio y duodécimas de aguinaldo, la causa de desvinculación
- 1
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del Tribunal de alzada de confirmar
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
