Auto Supremo AS/0200/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del Tribunal de alzada de confirmar

El Tribunal de alzada ha realizado una valoración de las pruebas adjuntadas al expediente y para llegar a la conclusión que el actor fue “…contratado de manera verbal como jefe administrativo desde el 03.11/2015 por la empresa MEDIFARMA SRL y desde el 27.11/2016 fue inscrito al PAE para que la empresa se beneficie con este programa, habiendo firmado posteriormente un contrato de trabajo a plazo indefinido en fecha 01.03/2016 por lo que hubiese trabajado de forma continua hasta que en fecha 27.05/2016 fue despedido intempestivamente…” y en base a la última fecha seria por 6 meses y 24 días los cuales no fueron refutadas por la parte demandada a momento de responder a la demanda (fs. 26), al igual que las pruebas de fs. 63 a 72, conforme lo analizado por el juez a quo.
En mérito a lo fundamentado supra, este Tribunal considera que, la decisión del Tribunal de apelación, fue asumida en estricto apego a las normas laborales, concluyéndose que, al no haber aportado la parte demandada, prueba suficiente que desvirtúe las pretensiones del demandante; más aún si consideramos que en materia laboral, la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador, conforme disponen los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, es decir, que rige el principio de "inversión de la prueba", correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, o en su caso, demostrar con suficiencia los argumentos aducidos en su defensa, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea convenientes.
Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del Tribunal de alzada de confirmar la sentencia de primera instancia, es correcta, decisión basada además en función al análisis de la documentación cursante en obrados en correspondencia con los arts. 3 inc. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo, advirtiéndose que el auto de vista impugnado se ajusta a las disposiciones legales en vigencia; consiguientemente, al no estar demostrada la existencia de las confusas infracciones denunciadas por la empresa MEDIFARM SRL en el recurso de casación, correspondiendo ser infundadas