Auto Supremo AS/0200/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Asimismo, dada la evidente desproporción de fuerzas entre el empleador y el trabajador; durante el

Derechos que, además, distinguen entre sus características a la irrenunciabilidad, siendo nula cualquier convención o acuerdo en contrario o que tienda a burlar sus efectos, conforme establece el art. 48.III de la CPE, en relación con el art. 4 de la Ley General del Trabajo.
Asimismo, dada la evidente desproporción de fuerzas entre el empleador y el trabajador; durante el transcurso del tiempo, se emitieron diferentes normas legales con el fin de resguardar los derechos del trabajador, es así que el 1 de mayo de 2006 se dictó el DS Nº 28699, bajo el espíritu de propugnar las garantías y la estabilidad laboral, frente a la libre contratación y libre rescisión, que dio lugar a diferentes excesos en los procesos de contratación obrero-patronales, ocasionando decisiones arbitrarias para despedir a los trabajadores, o también para la adopción de formas de encubrir la verdadera relación laboral y más aún para burlar obligaciones laborales, tales como los contratos civiles encubiertos, o los contratos a plazo fijo, cuando la regla es que los contratos laborales sean indefinidos, toda vez que la causa de despido debe estar debidamente justificada, fundamentada y comprobada en el marco del respeto a los derechos laborales reconocidos por la Constitución Política del Estado