Sobre éste particular, si bien es cierto que, siguiendo las conclusiones de la prueba, estas
En lo referente a los incs. d) e) y f) La calificación del salario indemnizable, la empresa recurrente manifestó “…las papeletas de pago que percibió el actor de Bs. 3.012.15 por el mes de marzo de 2016 y Bs. 3.555.69 por abril de 2016, cuyo saldo promedio no alcanza a los Bs. 3.709…”
Sobre éste particular, si bien es cierto que, siguiendo las conclusiones de la prueba, estas se encuentran corroboradas por las boletas de pago de fs. 70 a 71, corresponde a los tres últimos sueldos percibidos (febrero de 2016 Bs. 3.500 marzo de 2016, Bs. 3.500 y abril de 2016, 4.129,56) estos montos no fueron objetados por la empresa recurrente, determinando un sueldo mensual de Bs. 3.709, constituyendo en todo caso los tres meses últimos a efectos de calcular los ingresos del trabajador
Sobre éste particular, si bien es cierto que, siguiendo las conclusiones de la prueba, estas se encuentran corroboradas por las boletas de pago de fs. 70 a 71, corresponde a los tres últimos sueldos percibidos (febrero de 2016 Bs. 3.500 marzo de 2016, Bs. 3.500 y abril de 2016, 4.129,56) estos montos no fueron objetados por la empresa recurrente, determinando un sueldo mensual de Bs. 3.709, constituyendo en todo caso los tres meses últimos a efectos de calcular los ingresos del trabajador
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el representante de la empresa MEDIFARM SRL, cursante
- Julio Felipe Arandia Ríos, en su escrito de fs
- Manifiesta que la empresa recurrente lo contrató con un sueldo Bs
- Luego se procedió a constituir la relación jurídico procesal, la apertura del término probatorio de
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 068/2017 de 3 de noviembre, cursante
- A consecuencia de lo dispuesto, se establece que la parte demandada deberá pagar en favor
- I.2. Auto de Vista
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, el representante MEDIFARM SRL, por escrito de fs
- II.1.1. Consideraciones previas
- Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art
- En ese sentido, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado que tiende a garantizar
- De tal manera dada la naturaleza y características propias del derecho del trabajo, los derechos
- Asimismo, dada la evidente desproporción de fuerzas entre el empleador y el trabajador; durante el
- II
- Es así que, bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- Principio, que bajo el establecimiento de la nueva visión de justicia que propugna el Estado
- 1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación, corresponde
- Que, el proceso social precautela los derechos del trabajador, pudiendo acreditar las pruebas que creyere
- En consecuencia, de lo referido supra, se debe tener presente que, en un recurso de
- De igual manera, se debe considerar el principio de inversión de la prueba, púes el
- Para el caso de autos, de la revisión de los antecedentes procesales, podemos verificar que,
- Demostrando que, el actor estuvo bajo dependencia de la empresa recurrente, a fs
- Sobre éste particular, si bien es cierto que, siguiendo las conclusiones de la prueba, estas
- Con referencia a la calificación de la indemnización corresponde precisar que, siendo un derecho de
- En lo referido al pago del desahucio y duodécimas de aguinaldo, la causa de desvinculación
- 1
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del Tribunal de alzada de confirmar
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
