Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0200/2020
Fecha: 09-Mar-2020
I.2. Auto de Vista
I.2. Auto de Vista
-
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el representante de la empresa MEDIFARM SRL, cursante
-
Julio Felipe Arandia Ríos, en su escrito de fs
-
Manifiesta que la empresa recurrente lo contrató con un sueldo Bs
-
Luego se procedió a constituir la relación jurídico procesal, la apertura del término probatorio de
-
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 068/2017 de 3 de noviembre, cursante
-
A consecuencia de lo dispuesto, se establece que la parte demandada deberá pagar en favor
-
I.2. Auto de Vista
-
I.3 Motivos del recurso de casación
-
Dentro el plazo previsto por ley, el representante MEDIFARM SRL, por escrito de fs
-
II.1.1. Consideraciones previas
-
Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art
-
En ese sentido, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado que tiende a garantizar
-
De tal manera dada la naturaleza y características propias del derecho del trabajo, los derechos
-
Asimismo, dada la evidente desproporción de fuerzas entre el empleador y el trabajador; durante el
-
II
-
Es así que, bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
-
Principio, que bajo el establecimiento de la nueva visión de justicia que propugna el Estado
-
1.2. Argumentos de derecho y de hecho
-
Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación, corresponde
-
Que, el proceso social precautela los derechos del trabajador, pudiendo acreditar las pruebas que creyere
-
En consecuencia, de lo referido supra, se debe tener presente que, en un recurso de
-
De igual manera, se debe considerar el principio de inversión de la prueba, púes el
-
Para el caso de autos, de la revisión de los antecedentes procesales, podemos verificar que,
-
Demostrando que, el actor estuvo bajo dependencia de la empresa recurrente, a fs
-
Sobre éste particular, si bien es cierto que, siguiendo las conclusiones de la prueba, estas
-
Con referencia a la calificación de la indemnización corresponde precisar que, siendo un derecho de
-
En lo referido al pago del desahucio y duodécimas de aguinaldo, la causa de desvinculación
-
1
-
Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del Tribunal de alzada de confirmar
-
Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
-
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Otros enlaces de interés: