Demostrando que, el actor estuvo bajo dependencia de la empresa recurrente, a fs
Demostrando que, el actor estuvo bajo dependencia de la empresa recurrente, a fs. 89 cursa un documento que se constituye en una declaración jurada, siendo declarada por la empresa recurrente, en la cual se inscribe al actor al PAE del Ministerio de trabajo y Previsión Social, con el fin de que la empresa se beneficie con un estipendio otorgado por el PAE para cancelar parte del salario al demandante, siendo contratado como “jefe administrativo” en relación a ser contador público lo cual no necesitaba de una capacitación para realizar el trabajo encomendado, lo cual no exigía término alguno para consolidar un contrato (fs. 65 a 67) solo fue un formalismo a la relación laboral que ya existía desde el 3 de noviembre de 2015 al 27 de mayo de 2016 de manera ininterrumpida. Argumento que en el curso del proceso fue demostrado a través de elementos de prueba idóneos que respaldaron lo demandado, haciendo concurrente las características esenciales de una relación laboral, conforme lo razonado precedentemente, con el consiguiente reconocimiento y pago de sus derechos laborales pretendidos
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el representante de la empresa MEDIFARM SRL, cursante
- Julio Felipe Arandia Ríos, en su escrito de fs
- Manifiesta que la empresa recurrente lo contrató con un sueldo Bs
- Luego se procedió a constituir la relación jurídico procesal, la apertura del término probatorio de
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 068/2017 de 3 de noviembre, cursante
- A consecuencia de lo dispuesto, se establece que la parte demandada deberá pagar en favor
- I.2. Auto de Vista
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, el representante MEDIFARM SRL, por escrito de fs
- II.1.1. Consideraciones previas
- Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art
- En ese sentido, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado que tiende a garantizar
- De tal manera dada la naturaleza y características propias del derecho del trabajo, los derechos
- Asimismo, dada la evidente desproporción de fuerzas entre el empleador y el trabajador; durante el
- II
- Es así que, bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- Principio, que bajo el establecimiento de la nueva visión de justicia que propugna el Estado
- 1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación, corresponde
- Que, el proceso social precautela los derechos del trabajador, pudiendo acreditar las pruebas que creyere
- En consecuencia, de lo referido supra, se debe tener presente que, en un recurso de
- De igual manera, se debe considerar el principio de inversión de la prueba, púes el
- Para el caso de autos, de la revisión de los antecedentes procesales, podemos verificar que,
- Demostrando que, el actor estuvo bajo dependencia de la empresa recurrente, a fs
- Sobre éste particular, si bien es cierto que, siguiendo las conclusiones de la prueba, estas
- Con referencia a la calificación de la indemnización corresponde precisar que, siendo un derecho de
- En lo referido al pago del desahucio y duodécimas de aguinaldo, la causa de desvinculación
- 1
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del Tribunal de alzada de confirmar
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
